JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: PEDRO BRICEÑO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.028.811 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN MANUEL GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-16.939.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.144, con domicilio procesal en la calle 1, Edificio Chihanne, piso 2, oficina N° 11 (diagonal a la antigua sede del Circuito Judicial Penal de Maturín).
DEMANDADO: PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.777, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Doña Sila N° 41-1, Punta de Mata, estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES J. RODRIGUEZ y LAURA CAROLINA VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.014.380 y V-12.791.826, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.562 y 101.344, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: 17019
II
NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que incoara el ciudadano PEDRO BRICEÑO ESQUIVEL, anteriormente identificado, en contra del ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, mediante el cual expuso:

“que en fecha Quince (15) de mayo de 2021, di en préstamo a interés al ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, ut supra identificado, la cantidad de OCHENTA MIL ($.80.000,00) DOLARES AMERICANOS, lo cual plasmamos en documento privado, que consigno en este acto en copias simples, presentando Original a la Vista de este Tribunal, a los efectos legales consiguientes, signado con la letra "A". Según tasa del BCV para la fecha 15 de mayo del 2021, Un (1) dólar americano equivaldría a Bs 2.966.678,96; estableciéndose al cambio oficial, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA SIETE MIL MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHOCIENTOS CENTIMOS (Bs. 237.334.316,800; quedando establecidos los intereses según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela… Estipulamos en el documento antes descrito, como límite de tiempo de pago de dicha deuda, el 15 de Diciembre 2022; siendo que, si para esta fecha el deudor no había cumplido con el pago total de la deuda, y/o en caso contrario, por lo menos con los intereses señalados, recurriría las instancias correspondientes a efectos de materializar el cobro del dinero dado en préstamo, es decir el capital, más los intereses causados por mora Intentando agotar la vía extrajudicial y amistosa, dado al vinculo que nos une, sostuve diversas conversaciones con el demandado, a los fines de que la obligación contraída; es decir, el pago de la suma de dinero adeudada y/o el pago de los intereses acordados. Luego de agotada la vía amistosa, extrajudicial y hasta familiar; tuve que recurrir a los oficios de quien para entonces era mi Abogado de confianza, quien haciendo uso de cue argumentaciones legales e invocando las consecuencias del incumplimiento del pago, insto al deudor a que cumpliera con el compromiso adquirido. Sin embargo, no fue, sino hasta el mes de mayo del año en curso, fue que el ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILOS, accedió al pago de intereses acumulados, mediante DACION DE PAGO, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 15 de Junio de 2023, quedando autenticada bajo el Numero 52, Tomo 22, Folios 186 hasta 188.Mediante el cual hace entrega de Dos (2) vehículos de su propiedad: 1) MARCA CHEVROLET, MODELO 3500, AÑO 2013, COLOR BLANCO, PLACAS A44AM5K, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZG2DG301996, SERIAL DE MOTOR: 2DG301996; 2) UN VEHICULO, MARCA FORD, MODELO 350, AÑO 1993, COLOR BLANCO, PLACAS 456XJS,SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PT15585,SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, de los cual anexo copia simple de Documento de Dación de pago, signada con la letra "B", presentando original a la vista de este tribunal a los fines de su cotejo. Ahora bien, ciudadana juez, si bien es cierto que el demandado mediante la dación anteriormente señalada, cubrió lo adeudado solo por concepto de intereses, estipulados totalmente apegados a lo establecido en la ley; así como gastos de registro y honorarios de Abogado; no es menos cierto que queda pendiente por pagar el capital integro que le fue prestado, así como los intereses que se han producido desde esa fecha hasta la actualidad. En reiteradas conversaciones extrajudiciales y amistosas, el demandado ha manifestado, que la "situación está difícil, y que tiene muchos problemas personales, más la situación país" que le han impedido cumplir con los pagos y/o el pago total oportuno. En virtud de ello, y dado el hecho cierto de que ha transcurrido el tiempo, sin que hasta la fecha el demandado haya podido cumplir con su compromiso, es decir el pago de lo adeudado; y que, desde el mes de junio hasta la presente fecha, lo que ha hecho es evadir el tema puntual del pag0, agotando la comunicación personal, así como la extrajudicial a través de abogado de confianza, quien lo ha instado a cumplir con el compromiso adquirido. A lo cual se ha negado, manifestando "no tener disponibilidad, la situación país y problemas personales". Como consecuencia de ello, es por lo que me he visto obligado a recurrir a esta instancia, ciudadana juez, a efectos de solicitar por la vía judicial, el pago de lo adeudado a través del procedimiento de INTIMACION POR COBRO DE esta BOLIVARES, contraído con el ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, ut supra identificado. La legislación venezolana establece, que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico Como efectivamente ocurrió, suscribimos ambas partes, mutuo acuerdo nuestras obligaciones de contrato, por préstamo de dinero. En el presente caso, fue un contrato mutuo acuerdo, tal y como se desprende del documento consignado que acompaña la presente acción; donde mi persona actuando en calidad de Acreedor, se obliga a entregar una cantidad de dinero acordada, al deudor. Bajo unas condiciones pre establecidas y por un término de tiempo igualmente señalado; y el demandado, al recibir el préstamo, quedo obligado al pago de intereses acordados según acuerdo entre las partes, a tasa del BCV, y al pago total del capital recibido en calidad de préstamo en la fecha acordada mediante contrato. He de destacar, que el contrato de préstamo, es un contrato real, por lo que se perfecciona con la entrega del bien por parte del prestamista al prestatario. En este caso, de préstamo económico, se materializo con la entrega del dinero prestado y así lo ratifico en este acto, y lo pruebo mediante documentos anexos al presente escrito libelar y tal como lo he explanado anteriormente, ha habido un incumplimiento por parte del demandado, en el pago de la suma de dinero adeudada, lo que trajo como consecuencia que me viera obligado a intentar la presente demanda, en los términos señalados a los fines legales consiguientes, que no es más, que el cumplimiento del pago correspondiente de las sumas de dinero adeudadas….. TERCERO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Bien ciudadana juez, ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la acción y/o la ejecución del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 y siguientes del código de procedimiento civil; es por lo que, en este acto, una vez admitida la presente demanda, por no ser contraria a la ley ni al orden público; solicito que, con la URGENCIA del caso, este tribunal que usted dignamente preside, dicte medidas preventivas: 1.- Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, ubicado en el sector Sabana del Frasco, parroquia AREO, Municipio Cedeño del Estado Monagas denominado Fundo La Trinidad; el cual está registrado en fecha 13 de Octubre de 2016, quedando anotado bajo el Nro. 2, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2016, anexando en este acto copia simple de documento de propiedad. Presentando original a la vista de este honorable despacho a efecto de su cotejo, signado con la letra "C" y se oficie al Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del estado Monagas, a los fines legales pertinentes. QUINTO. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. Apegados a lo establecido en el artículo 1276 del Código Civil Venezolano. Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien debe ejecutarlo, debe pagar una cantidad determinada por razón de daños y perjuicios, no puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender que se reciba una menor. Estimo la presente demanda en OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($80.000,00), a la tasa del BCV al día de hoy 35,17, para un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.804.800,00), lo que constituye el capital adeudado Mas los intereses desglosados, a la tasa 4,6% mensual BCV de la siguiente manera: Mes de julio 2023, precio del dólar oficial Bs 29,51.Corresponde por concepto da interés 95,04 Dólares Americanos, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs 2.804,63). Mes de Agosto 2023, precio del dólar oficial Bs 32,42. Corresponde por concepto de interés 86,51 Dólares Americanos, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON OCHENTA (Bs 2.804,80) Mes de Septiembre 2023, precio del dólar oficial Bs 34,42. Corresponde por
concepto de interés 81,48 Dólares Americanos, equivalentes a DOS MIL
OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 2.804,80)
Mes de Octubre 2023, precio del dólar oficial Bs 35,12. Corresponde por concepto de interés 79,86 Dólares Americanos, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 2.804,80). Para un monto total de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS ($80.342,89), equivalentes a DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.813.214,23). Estableciendo como monto total de la presente demanda la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($.:80.685,78), que es la más los intereses. Equivalentes a DOS MILLONES UCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES suma adeudada todo ello de CON OCHENTA y OCHO CENTIMOS (Bs.:2.837.718,88), conformidad con Convenio Cambiario N° emanado del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas del Banco central de Venezuela publicado en la Gaceta oficial Extraordinaria N° 6405 de fecha 07 de Septiembre del 2.018, en concordancia con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el articulo 8 Literal b, del antes identificado Convenio

Ahora bien, por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2023, este Juzgado dictó despacho saneador, notificándole a la parte Intimante sobre el mismo, con la finalidad de que la parte intimante corrijiera el libelo de la demanda en los siguientes particulares:
1.- Indicar la dirección, correo electrónico y número de contacto de ambas partes;
2.- No consta en el libelo de demanda, particular "SEGUNDO-FUNDAMENTO DE DERECHO" la fundamentación legal del procedimiento que se relacione con los hechos alegados.
3. En cuanto a la estimación de la demanda, no consta en el libelo de demanda, particular "QUINTO- DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la justificación de establecer como monto total de la misma, el doble del capital adeudado, según contrato consignado en anexo.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito de reforma y aclaratoria, por parte del intimante ciudadano PEDRO BRICEÑO ESQUIVEL, escrito constante de tres (03) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de noviembre compareció el ciudadano PEDRO BRICEÑO ESQUIVEL, debidamente asistido por el abogado JOHAN MANUEL GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-16.030.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.144, confiriéndole Poder APUD ACTA, al último de los nombrados.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado admitió la presente causa de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la intimación del ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Doña Sila, N° 41-1, Punta de Mata estado Monagas, para que compareciera por ante la sede de este Tribunal, dentro del plazo de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al intimante, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o hiciera oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos que a continuación se le especifican:
1°) La cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000,00$) que comprende el capital adeudado;
2°) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (342,89$), por concepto de intereses;
3) La cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (20.085,72$) por concepto de costas calculadas
prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
En fecha 07 de diciembre, el alguacil consigna boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLOS, anteriormente identificado.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se lleva a cabo audiencia conciliatoria entre las partes, no llegando a ningún acuerdo.

III
MOTIVA

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día siete (07) de diciembre de 2023, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Intimación de la parte demandada, la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad y tampoco dio contestación a la demanda. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), y como consecuencia de ello se condena al demandado ciudadano PEDRO GERMAN BRICEÑO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.777, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Doña Sila N° 41-1, Punta de Mata, estado Monagas, a pagar a la parte demandante lo siguiente:
1) La cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000,00$) que comprende el capital adeudado, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.891,00;
2) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (342,89$), por concepto de intereses;
3) La cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (20.085,72$) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 Eiusdem.
Regístrese, publíquese incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
LIGIA CASTILLO JIMENEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA JOSE MAY
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
MARIA JOSE MAY


EXP. N° 17019
LCJ/mjm