REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro 2024
213º y 164º

A fin del pronunciamiento respectivo, conforme a la aceptación del cargo de perito en razón de elaborarse experticia complementaria del fallo, y diligencia presentada en fecha (23-01-2024) por la Ciudadana Lcda. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.655.636, de profesión Contadora Pública, colegiada según Nº C.P.C 99.128, (F.405), en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal (F.400) a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo la oportunidad de establecer los honorarios correspondientes, a la vez que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, a los fines de actualizar los montos por concepto de indexación acordada en la sentencia, a tal respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador de las actas que conforman la presente causa, que la experta contable, presenta mediante diligencia la planificación de trabajo, estableciendo, las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo que utilizó para su juramentación como experta, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los Tribunales, en tal sentido y cumplido con lo establecido, este juzgador verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (04) horas, distribuidas de la siguiente manera:
Aceptación y juramentación en el cargo, su empleo lo señala en media hora (1/2) horas/hombre a razón de Cinco Mil Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 5.040,00), por lo que estipula un monto de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs.- 2.520,00). Lectura del expediente, toma de datos y análisis del alcance de lo ordenado en la Sentencia, conceptos, acreencias, diferencias. Revisión de tiempos a excluir; su empleo lo señala en una hora y media (1 1/2) horas/hombre a razón de Cinco Mil Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 5.040,00), por lo que estipula un monto de Siete Mil Quinientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 7.560,00). En cuanto a la Elaboración del Informe de Experticia y consignación, señala como tiempo de ejecución el de dos (02) horas/hombre a razón de de Cinco Mil Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 5.040,00), por lo que estipula un monto de Diez Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 10.080,00), siendo la suma total por experticia la cantidad de Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 20.160,00),
Ahora bien por cuanto la Ciudadana Lcda. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, en su condición de experta contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor, corresponde entonces a este Tribunal determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que esta realizare y las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho con lo cual fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Juzgador con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente este Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del plan de trabajo diseñado por el experto contable, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.190,00 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuanta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En éste caso de acuerdo al programa de trabajo presentado por el experto contable, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia al del mes de Diciembre (29-12-2023), y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente éste Jurisdicente, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de cuatro (04) horas/hombre como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto; ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por el experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, artículo 253 Constitucional. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Ciudadana Lcda. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Nacional Extraordinario, del 29-12-2023, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje en Cinco Mil Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 5.040,00),, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución Valor/ Horas Hombre TOTAL (Bs.)
Aceptación y juramentación en el cargo 1/2 5.040,00 2.520,00
Lectura del expediente, toma de datos y análisis del alcance de lo ordenado en la Sentencia, conceptos, acreencias, diferencias. Revisión de tiempos a excluir 1.5 5.040,00 7.560,00
Elaboración. Informe de Experticia y consignación. 2 5.040,00 10.080,00
Total 04 -- 20.160,00

En virtud de lo anteriormente establecido considera este Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el monto total a cancelar por concepto de experticia contable es de: Veinte Mil Ciento Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs.- 20.160,00). Y así se establece.
De igual forma advierte este Tribunal, que se deja establecido que la fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.


Asunto Principal: NH11-L-2021-000026
Asunto Antiguo: NP11-L-2021-000026
AGF/agf.-