REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro 2024
213º y 164º

Acta de Acuerdo de Partes en Fase de Ejecución


Demandante:
Efrén José Gómez González, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-32.641.679.-

Apoderados Judiciales Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524 (F.10).

Demandada: Comercializadora Gran Nissi, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-4002534-7.-

Apoderados Judiciales Demandada: No Constituyo en la causa.-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de enero de 2.024, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar un Acto Conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, Efrén José Gómez González, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-32.641.679 y la abogada Oriana Camones Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 321.624, en su carácter de Apoderada Judicial, quien actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado Adnen Omar Bittar Sarraf, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 106.764, en su carácter de Apoderado Judicial y Gerente General de la entidad de trabajo demandada Comercializadora Gran Nissi, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-4002534-7., según se desprende de Acta de Asamblea, debidamente protocolizada por ante la Oficina De Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 23, Tomo: 112-A, en fecha 15-12-2023, y la cual se agrega en copia simple al presente expediente para que surta los efectos legales pertinentes, quienes solicitan al ciudadano Juez habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. El Juez visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo de pago en Etapa de Ejecución, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Alegatos de la Demandada: Consta en autos sentencia dictada por este Juzgado, la cual se encuentra definitivamente firme de fecha quince (15) del presente mes y año, a través de la cual se ordena la experticia complementaria del fallo, intereses moratorios e indexación judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más lo correspondiente a la corrección monetaria, en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandante cada uno de los conceptos y montos allí establecidos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de Dieciocho Mil Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.060,00), al ciudadano Efrén José Gómez González, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-32.641.679, pagaderos en este acto, mediante transferencia interbancaria a la cuenta personal del ciudadano Efrén José Gómez González, antes identificado, con el Nro de referencia 302512607569, de lo cual se anexa copia al expediente y la presente transacción.
Alegatos de la Parte Actora: En este estado intervienen el ciudadano Efrén José Gómez González, antes identificado y su Apoderada Judicial y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo declara que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados, manifestando de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto expresado y detallado en este acuerdo.
Por último, se deja constancia que las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Consecutivamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial del accionante y las accionadas; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: Primero: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día del hoy, veinticinco (25) de enero del año 2.024.
El Juez Provisorio,

Abg. Alexis Gómez Fermín


Las Partes Comparecientes,


El Secretario (A),
Asunto: NP11-L-2023-000392
AGF/agf.-