PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUASCIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000389
PARTE ACTORA: YULIMAIRA DEL VALLE MORILLO LUCES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.172.309., representado por los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS CASTILLO, AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ Y MARIA JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°211.492, 91.738, 211.491 Y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICA, C.A.
Representado por los Abogados: KARELYS CHACON SALAVE Y ARNELSA THAYRIS RAVELO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 101.328 y N° 101.343.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Enero de 2024, siendo las 11:50 a.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar la continuación de La Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el apoderado judicial de la parte demandante abogado; JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.492, ciudadana YULIMAIRA DEL VALLE MORILLO LUCES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.172.309, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICA, C.A. (CEMCA) comparece la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo, según consta de Poder que riela en la presente causa. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana YULIMAIRA DEL VALLE MORILLO LUCES, presenta demanda por CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.847,39) y el apoderado manifiesta que la demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 320,00), para la fecha del viernes 26 de Enero de 2024, a la Tasa del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia en la cuenta de ahorro del Banco de Caroni, Nro. 01280059275900073664, asimismo la demandante autoriza el pago de dicha cantidad, del 20% por honorarios Profesionales al Abogado Luis Castillo C.I. 10.839.347, mediante transferencia en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro de cuenta 0134-0820-3982-0101-1327. Este Tribunal procede a preguntarle al Apoderado Judicial del trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el Apoderado; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICA, C.A. (CEMCA) por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que la Entidad de Trabajo No reconoce el reclamo hecho por la demandante referente a la Dotación de Equipos de Seguridad, por cuanto existen Jurisprudencias Reiteradas que este Concepto no prospera en derecho en cuanto a los trabajadores que ya no laboran para la Empresa. Así mismo se deja constancia que las partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación el correspondiente recibo de la Transferencia del Acuerdo aquí celebrado para proceder al cierre del Expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas .- Es todo.-
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La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes