REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 164°


MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000249
PARTE ACTORA: MARCOS EVANGELISTO CORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.450.137.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ y GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, Inpreabogado Nº 100.665, 164.273 y 88.091, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ORISCAKE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, Inpreabogado Nº 106.764.
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes, dieciséis (16) de enero de 2024, comparecen por ante este Tribunal los abogados David José Osuna y Cesar Eduardo Bucarito Martínez, identificados con el Inpreabogado Nº 100.665, 164.273, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCOS EVANGELISTO CORAL, anteriormente identificado, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Adnen Omar Bittar Sarraf, quien se identificó con Inpreabogado N° 106.764, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada : ORISCAKE, C.A., quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal para que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD $. 750,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MARCOS EVANGELISTO CORAL, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de noviembre de 2020, hasta el día 06 de agosto de 2023, dicha cantidad antes indicada será pagada mediante transferencia en moneda nacional, entendido que será en bolívares, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de hoy 16 de enero de 2024, de BsD. 35,95, por dólar, lo que representa una suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (BsD. 26.977,50), la cual ha sido transferida por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante a través de la cuenta corriente número 01340459364592094851, a nombre del ciudadano MARCOS EVANGELISTO CORAL, en el Banco Banesco. El Demandante y sus apoderados judiciales manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo ORISCAKE, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsD. 84.769,19) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (BsD. 26.977,50), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del accionante y de su representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MARCOS EVANGELISTO CORAL ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito. y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Se procede al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA


LAS PARTES COMPARECIENTES
















YB/yb.-