REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000259
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.899.793.
ABOGADOS ASISTENTES: DAVID JOSE OSUNA y CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 100.665 y 164.273, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ACEVEDO y SOLANGE MARCANO, Inpreabogado Nº 311.108 y 41.295, respectivamente.
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Jueves, veinticinco (25) de enero de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ; parte demandante y debidamente identificado al inicio de la presente acta, quien se hizo asistir de los abogados David José Osuna y Cesar Eduardo Bucarito Martínez; compareció igualmente la ciudadana Rossy Carmen Rivero Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.382.428, en su carácter de presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA, quien se hizo asistir por los abogados Cesar Acevedo y Solange Marcano, igualmente identificados al inicio de la referida acta, iniciándose así la audiencia y a los fines de verificar si existe la posibilidad del acuerdo según lo acordado en el inicio de la audiencia y/o el referido demandante junto al abogado que hizo acto de presencia debían presentar poder notariado otorgado con anterioridad a la fecha de la instalación de la audiencia prelimnar, visto que por el hecho de no contar para el momento de la instalación de la audiencia con abogado que le representara de conformidad con la ley, en este acto, se le concede la palabra al trabajador a los fines de que exponga a este tribunal si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, consecutivamente el ciudadano Luís Alexander González López: expone: Manifiesto mi intensión de continuar con la acción y someterme además a las consecuencias establecida en la ley, es decir, no estoy de acuerdo con la propuesta realizada por la demandada. Acto seguido visto la expresado por el demandante en este acto la representante de la accionada, ciudadana Rossy Carmen Rivero Mata, solicita al tribunal se aplique las consecuencias jurídicas que se generaron producto de la incomparecencia del ya identificado ciudadano, quien actúa como demandante y al no estar debidamente representado por abogado para la fecha de la instalación, lunes 22/01/2024. Acto seguido, este Tribunal, visto que la presente audiencia se produjo solo a los fines de llegar a un acuerdo de las partes, el cual no se logro a pesar de que el juez personalmente trato de mediar, en virtud de las posiciones tanto del demandante como de la demandada, no fue posible el referido acuerdo, por lo que es forzoso para este tribunal aplicar la consecuencia jurídica que se generó en fecha 22 de enero del presente año con la incomparecencia del ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, la cual esta contemplada en el articulo 130 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, en consecuencia se considera desistido el procedimiento.
LA JUEZA PROVISORIA


Abog. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)


LAS PARTES COMPARECIENTES













YB/yb.-