REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000388
PARTE ACTORA: MIGUEL ARGENIS RIVERO JIMENEZ, JORGE LUIS MOTA, FRANCISCO ANTONIO VELIZ BRITO y PEDRO JOSE RIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.544.533, V- 8.452.015, V.- 21.349.180 y V- 10.309.005, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: I.OM. TELECOM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUADO JOSE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Lunes, veintinueve (29) de enero de 2.024, comparece por ante este Tribunal el abogado Trino José Fajardo Maurera, identificado con el Inpreabogado Nº 171.102, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ARGENIS RIVERO JIMENEZ, JORGE LUIS MOTA, FRANCISCO ANTONIO VELIZ BRITO y PEDRO JOSE RIVAS, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado Eduado José Oviedo, quien se identificó con Inpreabogado Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: I.O.M. TELECOM, C.A., de conformidad con la copia simple del poder que presenta en este acto para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, del cual se evidencia del acta constitutiva originaL de quien otorga, detenta la facultad que se expresa en el poder; los ya prenombrados abogados y demandantes, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes, Miguel Argenis Rivero Jiménez, Jorge Luís Mota, Francisco Antonio Veliz Brito y Pedro José Rivas, que ingresaron a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 11 de septiembre de 2.023, y egresaron el 11 de noviembre de 2.023, en los cargos de Carpintero el primero, en el cargo de Maestro de Obra el segundo, en el cargo de Cabillero el tercero y de Obrero el cuarto, devengando un salario normal diario de Bs. 452,09, en el caso del Carpintero, de Bs. 505,28 en el caso del Maestro de Obra, de Bs. 452,09, en el caso del Cabillero y de Bs. 378,96 en el caso del Obrero; que al término de la relación de trabajo, la entidad de trabajo no les pagó las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 186.211,85), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 11/11/2023, así mismo, niega que la relación de trabajo se desarrollo bajo el régimen de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades demandada por los accionantes, ofrece pagar al ciudadano MIGUEL ARGENIS RIVERO JIMENEZ, la cantidad de doscientos dólares (USD$ 200), al ciudadano JORGE LUIS MOTA, la cantidad de doscientos dólares (USD$ 200); al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELIZ BRITO, la cantidad de doscientos dólares (USD$ 200) y al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS, la cantidad de ciento diez dólares (USD$ 110).

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara en este acto la entrega de los montos acordados en divisas en efectivo a cada uno de los accionantes.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la oferta que les hace la demandada y manifiestan su conformidad con los pagos que se le realizan en esta audiencia y manifiestan de forma expresa que no tienen más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YSABEL BETHERMITH EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES













YB/yb.-