REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 164°

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000198
PARTE ACTORA: FABIOLA VELENTINA COA LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.243.035.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO y GILBERTO RAFAEL LEONETT, Inpreabogado Nº 100.665, 164.273 y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LUIS CEN C.A y como persona natural, ciudadano CEN DUBIN, Cédula de Identidad Nº E-82.230.679.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD y CECILIA ARAY CARVAJAL, Inpreabogado Nº 93.936 y129.265, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes nueve (09) de Enero de 2024, compareció el abogado David José Osuna, identificado con el Inpreabogado Nº 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana FABIOLA VELENTINA COA LISBOA, anteriormente identificada, compareció igualmente el abogado Meyckerd José Abad, quien se identifico con Inpreabogado Nº 93.936, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO LUIS CEN C.A y del ciudadano CEN DUBIN, los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Primero: Que correspondía el día 19 de diciembre de 2023, la audiencia preliminar en prolongación, sin embargo por motivos de duelo de quien preside el Juzgado se suspendió el despacho en la referida oportunidad según acuerdo Nº 058-2023. Consecutivamente se procede en este misma fecha a realizar en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON 28 CENTIMOS (Bs. 83.574,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado la cantidad pagada por la entidad de trabajo demandada de conformidad con lo que se observa en diligencia, cursante del folio 68 al 73 del expediente, expresando además su conformidad con el pago de los conceptos laborales reclamados y que fueron recibidas satisfactoriamente la cantidad de MIL CIEN DOLARE AMERICANOS (USD$ 1.100), en efectivo según las copias que se consignan como anexos a la diligencia y que en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela de 36,09 es de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs. 39.699,00) por parte de la ciudadana FABIOLA VELENTINA COA LISBOA; como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante; en este estado el apoderado judicial de la demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el pago que se le hiciera a la accionante tal y como se evidencia de las actas procesales y que nada debe la demandada, AUTOMERCADO LUIS CEN C.A y el ciudadano CEN DUBIN, a la demandante FABIOLA VELENTINA COA LISBOA. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES




YB/yb.-