REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de enero del año 2024
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000195
PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN DANIEL BOUTTO AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 30.538.018.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha, veintiuno (21) de junio del año 2023, el ciudadano CHRISTIAN DANIEL BOUTTO AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 30.538.018, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25746, por concepto de cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado, la cual fue recibida en la misma fecha.

Consta al folio siete (7) del presente asunto, auto de fecha veintidós (22) de junio del año 2023, a través del cual este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
(Ommisis)
...” UNICO: Señala el demandante en la parte infine denominada CONCEPTOS, …”Los anteriores montos y conceptos arrojan un resultado definitivo por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES(1.203,00),…” (Sic), observándose que existe incongruencia entre el monto expresado en letras y el monto en números, por lo cual este Tribunal le solicita al demandante proceda a realizar la corrección del error material correspondiente”… (Sic).

En la misma fecha, fue librado cartel de notificación al demandante, ciudadana CHRISTIAN DANIEL BOUTTO AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.538.018, los fines de que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

En fecha, nueve (9) de enero del año 2024, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo de esta Coordinación, deja constancia de haber practicar la notificación, del ciudadano CHRISTIAN DANIEL BOUTTO AZAR, ya identificada, parte actora en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo NEGATIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.

En virtud, de la consignación realizada por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo, el nueve (9) de los corrientes mes y año, mediante autos, se ordena librar cartel de notificación al demandante, arriba identificado, en la Cartelera del Tribunal, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, aplicando analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, once (11) de enero del año 2024, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de haber practicar la notificación, del ciudadano CHRISTIAN DANIEL BOUTTO AZAR, demandante en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.

Es por ello, que revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha, veintidós (22) de junio del año 2023, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que, la parte actora no procedió a la corrección del mismo en el lapso indicado, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano CHRISTIAN DANIEL BOUTTO AZAR, contra la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

Secretario (a)
Abg.






ASUNTO: NP11-L-2023-000195.
EUM/eum.-