REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00835
Resolución: Nº S2-CMTB-2024-01014
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: YIRDA DEL CARMEN GORDONES DE MOSLAGA, YILMARI
DEL CARMEN MOSLAGA GORDONES, HECTOR RAMON MOSLAGA GORDONES, YARITZA COROMOTO MOSLAGA GORDONES, JOSE MANUEL MOSLAGA GORDONES, JUAN CARLOS MOSLAGA GORDONES, RAINER JAVIER MANZANO MOSLAGA, YESSICA RAQUEL MANZANO MOSLAGA Y VICMAR YAHIRI MORENO MOSLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 5.617 816 V-16 175 897 V-9.282 968. V-12 537 300. V-13.055 901 V-10 306 146, V 16 175.898, V-17 722 488 Y V-19 876.694 respectivamente y de este domicilio.-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE YENNYS PRECILLA REYES Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 39 757 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: YRAIMA JOSEFINA MOSLAGA SUAREZ, NORBERTO JOSE MOSLAGA SUAREZ Y YENI VICTORIA MOSLAGA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.902 123. V-11 781 105 y V 18 463 292, respectivamente y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.041 y de este domicilio
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL RECURSO DE CASACIÓN
Vista la diligencia suscrita en fecha Veintidós (22) de Diciembre del 2023, suscrita por la ciudadana, YENNYS PRECILLA REYES; Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 39 757, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; A su vez anuncio Recurso de Casación los ciudadanos GUSTAVO HERNADEZ y MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares e las cedulas de identidad V- 4.717.517 Y 8.375.981, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 15.041 y 36.671, y de este domicilio, en fecha 15/01/2024, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2023, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante , así como por la parte demandada ejercieron en tiempo hábil, venciéndose dicho lapso el 18-01-2024. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Veintidós (22) de Diciembre de 2023 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera: DICIEMBRE 2023: 22-12-2023, ENERO 2024: 08-01-2024, 09-01-2024, 10-01-2024, 11-01-2024,12-01-2024, 15-01-2024, 16-01-2024, 17-01-2024, 18-01-2024; ahora bien, confirmado entonces el 18-01-2024, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el Veintidós (22) de Diciembre de 2023, es verídico que el referido recurso fue interpuesto en tiempo hábil, en virtud que fue anunciado el 1er día hábil y por la otra parte el 8vo día hábil correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 26-04-2023 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(…)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (…)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (…)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (15.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 19/12/2023, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO:SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 15.041, en su condición de Apoderado Judicial los Ciudadanos YRAIMA JOSEFINA MOSLAGA SUAREZ, NORBERTO JOSE MOSLAGA SUAREZ Y YENI VICTORIA MOSLAGA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.902 123, V-11 781 105 y V-18 463 292, respectivamente y de este domicilio, contra la sentencia de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas TERCERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL en vista de los criterio vinculantes antes descritos…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio Tres (03) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 0.012 U.T, lo que es equivalente a DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (16.666.666,66 U.T) en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 15.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2023, en virtud de que la misma puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la ciudadana, YENNYS PRECILLA REYES; Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 39 757, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; interpuesto en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2023, A su vez anuncio Recurso de Casación los ciudadanos GUSTAVO HERNADEZ y MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 4.717.517 Y 8.375.981, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 15.041 y 36.671, y de este domicilio, en fecha quince (15) de enero del 2024, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.

La Secretaria Temporal.


Abg. Valentina Morales

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta post meridiem (2:30 p.m.).

La Secretaria Temporal


Abg. Valentina Morales













MBB/VM/Sezc
Exp: S2-CMTB-2023-00835.-