REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de Enero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°
EXPEDIENTE No: 3007-19.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUILLERMO RAMIREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.993.785, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil CODVEHICA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), anotada bajo el No.39, Tomo 60-A 485, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE SOTO ASPRINO, GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.427, 111.583 y 124.185, respectivamente, según consta en Poderes Apud Acta, el primero consignado en fecha primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y el segundo consignado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ALECIA BEATRIZ ORTA DE CAMACHO, EDUARDO JOSE CAMACHO MARQUIS y JORGE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.164.795, 2.767.706 y 14.279.407, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO JORGE LUIS FERNANDEZ CASTILLO: MARISOL STHORMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.644.
MOTIVO: SIMULACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
I
NARRATIVA
La presente causa que por SIMULACION, fue intentada por el ciudadano GUILLERMO RAMIREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.993.785, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil CODVEHICA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), anotada bajo el No.39, Tomo 60-A 485, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALECIA BEATRIZ ORTA DE CAMACHO, EDUARDO JOSE CAMACHO MARQUIS y JORGE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, previamente identificados, la cual fue Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMM-20356-2019, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenó la citación de la parte demandada en la persona de los ciudadanos ALECIA BEATRIZ ORTA DE CAMACHO, EDUARDO JOSE CAMACHO MARQUIS y JORGE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, para que comparecieran ante este tribunal en el lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la última citación.-
En fecha primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSE SOTO ASPRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.427, se ordeno agregar a las actas.

En fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito la citación personal indicando la dirección de los codemandados de autos, se ordeno agregar a las actas. En la misma fecha el alguacil titular de este Tribunal expuso que recibió los emolumentos por parte del demandante, a fin de proceder a realizar la citación de los codemandados de autos.

En fecha dieciocho (18) de octubre de de dos mil diecinueve (2019), el alguacil titular de este Tribunal expuso y consigno boletas de citación de los codemandados de autos, informando que se traslado a la dirección indicada por la parte demandante en reiteradas oportunidades y que los mismos no fueron localizados ordenando agregar las respectivas citaciones a las actas.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Mediante diligencia la parte demandante, por medio de su Apoderado Judicial, solícito la citación cartelaria de los co-demandados.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Este Tribunal a través de auto ordeno de conformidad con lo solicitado, la citación de los referidos demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), a través de diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios El Universal y Ultimas Noticias.

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), la Jueza Provisoria de este Tribunal Abg. JENNY MEISNER, previa toma de posesión se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordeno el desglose de los ejemplares consignados y se ordeno agregar a las actas.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió escrito de solicitud a través del correo Institucional y en forma física presentado por el apoderado judicial de la parte actora, se ordeno agregar a las actas.

En fecha dieciocho (18) de octubre de veintiuno (2021), mediante auto se ordeno la reanudación del presente juicio, ordenandose librar boletas de notificación al ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, o en la persona del abogado ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado abajo el No. 124.185.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil expuso y consigno boleta de notificación de parte actora en la persona del ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, informando que fue notificado el abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, anteriormente identificado, en los pasillos de la sede judicial, se ordeno agregar a las actas.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), la secretaria titular de este Tribunal, expuso y consigno que fijo cartel de citación en el domicilio de los demandados de autos.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del correo Institucional y consignada en fecha dieciocho (18) de febrero del referido año de forma física ante este tribunal ordenando agregar a las actas, mediante el cual solicita se designe Defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022), este tribunal designa defensor ad-litem de la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, ordenando librar boletas de notificación.

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia a través de correo Institucional y en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año fue consignada la misma, ordenando agregar a las actas.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante sentencia repuso la causa al estado de notificar a las partes intervinientes.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil expuso y consigno boleta de notificación de parte actora en la persona del ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, antes identificado, informando que fue notificado el Apoderado Judicial JOSE SOTO, anteriormente identificado, en los pasillos de la sede judicial, y se ordeno agregar a las actas.

En fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil veintidos (2022), se recibio diligencia suscrita por el ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, mediante el cual le otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, todos plenamente identificados. Ahora bien, en la misma fecha mediante diligencia solicito a este Tribunal que se le designara Defensor Ad-Litem a la parte demandada, las cuales fueron agregadas a las actas.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), mediante auto este Tribunal designa como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, antes identificada, a la abogada en ejercicio KARLA FRANCO, identificada en actas, a la cual se ordeno notificar.

En fecha diez (10) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ CASTILLO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISOL STHORMES, mediante el cual solicita la perención total y absoluta, la cual fue agregada a las actas. Asimismo, la parte actora antes identificada mediante diligencia solicito la notificación del Defensor Ad Litem designado en la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Tribunal que desde el día veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022), hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del la parte actora en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Así mismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a la parte actora impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo que establece la ley de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) dias del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

En la misma fecha, se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 01-24 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
Exp-3007-19
JMV/JS/cm.