Vista la solicitud presentada por la abogada BLANCA MARIA MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda (02°) del Ministerio Público, con competencia en materia para la defensa de la mujer, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 26/12/2023 y recibida por este tribunal en fecha 02/01/2024, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-245786-2023 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-1272, seguida en contra del ciudadano: BRAYAN MENEGA PARDO. INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previstos y sancionados en los artículos 59 y 55, concatenado con la circunstancia agravantes prevista en el artículo 84 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FABIOLA DE LOS ANGELES GONZALEZ, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ERIKA CHINQUIQUIRA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER