REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2.024.
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: 15.401.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.443.363, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos CARLOS ANTONIO CHIARIERI MANSUR y ARMANDO PÉREZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.783.286 y 12.773.694, respectivamente, y de este domicilio.
FECHA DE ADMISION: nueve (09) de octubre de 2.023.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.918, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana NATALIA MERCHÁN ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.443.363, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asimismo, el abogado en ejercicio RONALD BERMUDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.925, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, por cuanto nada quedan a deberse las partes en el presente proceso se suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada los ciudadanos CARLOS ANTONIO CHIARERI MANSUR y ARMANDO PÉREZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.783.286 y V-12.773.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.023. Así se decide.
LA JUEZ,

DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: ___.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.