REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: L-2023-000019

Parte Actora: BEATRIZ SUAREZ CARRASQUERO en representación del de cujus HENRY CARRASQUERO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.717.667 en su condición de Única Universal Heredera.

Apoderado Judicial de La Parte Actora: MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 303.359

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A., domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: NERIO HERRERA BASABE, ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 105.912 y 122.099 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 15 de Febrero de 2024, comparecen las partes debidamente representadas y renuncian a los lapsos procesales y de este modo realizar la audiencia, se provee conforme a lo solicitado y en consecuencia luego de la distribución correspondiente del presente asunto, asignado el mismo a este Juzgado, siendo las 12:00 a.m., se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO PEREZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado NERIO HERRERA BASABE inscrito en el inpreabogado bajo el numero 11.836 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A.. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Cuarto Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, expone: "Primeramente que la desiste del llamamiento de la empresa GRUPO LANDA CONSULTORES como empresa solidaria. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece en este acto al trabajador el siguiente concepto: La ciudadana, Parte Actora: BEATRIZ SUAREZ CARRASQUERO en representación del de cujus HENRY CARRASQUERO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.717.667 en su condición de Única Universal Heredera, recibe la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 272.385,00) descripción del pago ( Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2021-2023, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados 2023-2024, Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas 2023 y la Gratificación Única Especial mediante transferencia bancaria registrada con el código de cuenta Nro 0191-0321-87-2100101737 del Banco Nacional de Crédito a favor del antes mencionada heredera Única Universal del trabajador HENRY CARRASQUERO SUAREZ por concepto de pago de prestaciones sociales dentro de los cuales se encuentra incluida la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRES CENTIMOS (266.652,03) por concepto de gratificación única, especial voluntaria y compensable, los cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en cuatro (04) folios y la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo y la planilla de transferencia bancaria. En este Estado interviene la representación judicial de la parte actora quien expone: “Acepto actuando con la representación antes dicha, la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber a mi representada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, y visto el DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo; asimismo, en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S M E DEL TRABAJO


PARTE ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:



Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL


JAT/ip
ASUNTO: -L-2023-000019
Resolución número: PJ008202400003
Asiento Diario Nro 02