REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 20 DE FEBRERO DE 2024
213° y 165°


PARTE DEMANDANTE. JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.694.907 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS WILFREDO BOADA BOADA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 152.040.

PARTE DEMANDADA.CARLOS ALEXIS POMPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.394.076, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS, y DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 309.459 y 87.767, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: Nº 17.016

En fecha 01/02/2024 presenta escrito el abogado JESUS WILFREDO BOADA BOADA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 152.040., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, en la cual solicita el DESISTIMIENTO de la acción más no del procedimiento.

En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “…Omisis… estando dentro del lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda que intente por este digno tribunal, en contra del ciudadano CARLOS A. POMPA P. …”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En el caso que se analiza, se evidencia que en fecha 16/01/2024, la parte demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda, tal como consta en los folios 22 al 35 de la presente causa.

Así mismo después de presentado el desistimiento por la parte demandante en fecha 09/02/2024 la parte demandada consigna diligencia en la cual expone:

“En vista del desistimiento presentado por la parte demandante en este proceso, y a los efectos de dar por terminado el mismo, toda vez que se ha dado contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en nombre de nuestro representado a dar el respectivo consentimiento para que dicho desistimiento tenga validez y este Juzgado proceda a homologar el mismo…”

Al respecto el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Con Ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez. En el Exp. Nº 99-605. Sentencia de fecha 06-10-2000. La cual establece:

“…Bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima la Sala, que la representación judicial de la demandante, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto al folio 521 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio.

Ahora bien de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, en el precitado artículo…”

Ahora bien el abogado JESUS WILFREDO BOADA BOADA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.694.907, posee facultades expresas para desistir, según se desprende de documento poder cursante del folio 4 al 6, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, aun cuando se logró la citación de la parte demandada y la contestación a la demanda, la parte demandada dio su consentimiento para el desistimiento de la acción, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción que formuló el abogado JESUS WILFREDO BOADA BOADA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 152.040, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.694.907, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, contra el ciudadano CARLOS ALEXIS POMPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.394.076, de este domicilio.
Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil Veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


La Jueza Suplente,

Ligia Castillo Jiménez La Secretaria Temporal,

Abg. María May Moya


En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. María May Moya

LCJ/MM/Als
Exp. 17.616