REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cinco (05) de Febrero de 2024.
213º y 164º

PARTES:
DEMANDANTE: NELSON MORA MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.468.886, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADO: BETTY MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.831, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: FRANCISCO NATERA, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 74.067.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Aclaratoria)

Visto el contenido del escrito cursante del folio noventa y tres (93) al folio noventa y cinco (95) de la pieza principal, suscrita por el ciudadano NELSON MORA MAIORANA, debidamente asistido por el ciudadano abogado EDILBERTO J. NATERA B e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 47.548, mediante la cual solicita se haga la corrección respectiva de la sentencia definitiva de divorcio, dictada en fecha 22/07/2010 (folios 82 al 86 de la pieza principal), en virtud de haberse corregido su acta de nacimiento donde se había colocado mal su segundo apellido (apellido materno) agregándose de una manera incorrecta, es decir se le identificó su segundo apellido como “MAGGIIORANI”, cuando lo correcto es “MAIORANA”, acompañando como elemento probatorio copia certificada de la rectificación de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida.

Este Tribunal en relación a lo solicitado y con vista a la rectificación de partida de nacimiento consignada, observa que efectivamente, revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, al momento de dictar la sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, se colocó “MAGGIIORAN” en el segundo apellido del demandante, en consecuencia a los fines de corregir dicho error se deja constancia que el segundo apellido correcto del demandante es“ MAIORANA”. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha Veintidós (22) de julio del año 2010, cursante del folio 82 al 86 de la pieza principal. Así mismo se acuerda expedir a la parte interesada Tres (03) juegos de copias certificadas

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Jueza Suplente,

Abg. Ligia castillo Jiménez.
Secretaria Temporal,

Abg. María José May







LCJ/MJM/Jg
Exp. Nº 11.663