JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Febrero de 2024
213º y 164º

PARTES:

DEMANDANTES: SANTOS URBANO CEDEÑO, HORACIO URBANO MIJARES, EMILIA URBANO, GERMANICO URBANO, LUIS URBANO, VIRGINIA URBANO y SANTOS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.816.166, V- 8.446.667, V- 8.446.668, V- 8.448.853, V- 8.977.499, V- 8.979.499 y V-8.979.495 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LUIS MOTA y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.322 y 59.874, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADO: RUBEN DARIO MARQUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 12.150.328, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO BURGUILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 51.129, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

ASUNTO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO
(Reposición de la Causa).

Visto el contenido de la diligencia que antecede, cursante en el folio Ciento Ochenta (180) de la Pieza Principal, suscrita por el ciudadano abogado RAFAEL LUIS MOTA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.322, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificados en las actuaciones procesales que anteceden, en la cual señaló:
"Que en fecha 18/01/2024 las partes de expreso y mutuo acuerdo suspendieron la presente causa, así como consta en el folio ciento setenta y seis (176), exactamente por cinco (05) días de despacho, observándose que las pruebas promovidas por la parte demandante, reflejadas con fecha 03/01/2024, cursante en los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179) cuando todavía para la fecha ut supra señalada estaba suspendida y por ende no había vencido el lapso de cinco (05) días, por lo que se solicita corregir el presente auto a los fines de acarrear la nulidad del proceso."

Al respecto, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa éste Tribunal lo siguiente:
- Que por auto de fecha 22 de noviembre de 2023, cursante en el folio Ciento Setenta y Uno (171) de la presente causa, se ordenó la notificación de la parte demandada para que una vez ello constara en autos, comenzara a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas aportadas y vencido el mismo el tribunal se pronunciaría sobre la admisión o no de las pruebas.

- Consta diligencia cursante en el folio Ciento Setenta y Cinco (175), suscrita por el ciudadano abogado MAXIMO BURGUILLOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 51.129, mediante la cual se da por notificado con fecha Dieciséis (16) de enero del año 2024.

- Consta diligencia cursante en el folio Ciento Setenta y Seis (176) con fecha 18/01/2024, suscrita por los ciudadanos abogados MAXIMO BURGUILLOS y RAFAEL LUIS MOTA,, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y demandante respectivamente, mediante la cual expresan suspender la presente causa a partir del día siguiente que constara en autos dicha diligencia, entendiéndose que vencido dicho lapso se reanude la causa.
Evidenciándose de ello que para ese día 18/01/2024, habían transcurridos Dos (02) días de los Tres (03) concedidos para que las partes hicieran oposición a las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez verificado el calendario judicial llevado ante este despacho, se constata que el lapso de suspensión acordado por las partes transcurrió en los días 19, 23, 24, 25 y 29 (Ambos Inclusive) del mes de enero del año 2024.
Por todo lo expuesto, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se deje transcurrir el último día de los Tres (03) fijados como lapso de oposición a las pruebas, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO: el auto de admisión de las pruebas de fecha 23 de enero de enero de 2024, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR: a la parte demandada de la presente decisión y una vez que conste en autos la misma se dejará transcurrir el último día de oposición a las pruebas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese,, notifíquese y déjese copia, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Ocho (08) días de febrero del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.

La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.





LCJ/MJM/Jg.-
Exp N° 16.598