REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Evert Alejandro Mora Pérez, Rubén Dario Rodríguez Aguilar, Rusbelis Cecilia Márquez y Willemer Rafael Cumana Barcenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V.-13.476.019, V.-12.359.014, V.-21.499.030 y V.-15.632.202, en su orden.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Henry José Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 276.233 (F.14).
Parte Demandada: Farmacenter Oriente, C.A, R.I.F J-40796605-7, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fecha 23/05/2016, bajo el Nº 63, Tomo 11-A RM MAT.-
Apoderada de la Parte Demandada: Abogada: Nisleida Westalia García Barrerto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.425 (F.46).
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Henry José Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 276.233 (F.14), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Farmacenter Oriente, C.A, R.I.F J-40796605-7, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fecha 23/05/2016, bajo el Nº 63, Tomo 11-A RM MAT, comparece su Apoderada Judicial la Abogada Nisleida Westalia García Barrerto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.425 (F.46), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 64.660,40) (F.38), que al momento de la interposición de la demanda Mil Novecientos Veinte sin Centavos ($ 1.920,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bsd.- 33.183,95), lo que equivale a la cantidad de Novecientos Dieciocho Dólares con Cuarenta y Seis Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 918,46), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,13) del día 29/02/2024 pagaderos de la siguiente manera: cuatro (04) pagos: 1.- el primero de ellos al ciudadano Rubén Dario Rodríguez Aguilar, arriba identificado, para el día jueves 14/03/2024 por la cantidad de Noventa y Ocho Dólares con Cuarenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América ($ 98,48) y para el Abogado Henry José Carmona, supra identificado, la cantidad de Cuarenta y Dos Dólares con Veinte Centavos de los Estados Unidos de América ($ 42,20), dando un total de Ciento Cuarenta Dólares con Sesenta y Ocho Céntimos ($140,68), el cual será depositado en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020360110100014464, perteneciente al primero de los ciudadanos mencionados y en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020613850000172996, perteneciente al ultimo de ellos, según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago; 2.- el segundo al ciudadano Willemer Rafael Cumana Barcenas, arriba identificado, para el día jueves 14/03/2024 por la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Dólares con Veintisiete Centavos de los Estados Unidos de América ($ 139,27) y para el Abogado Henry José Carmona, supra identificado, la cantidad de Cincuenta y Nueve Dólares con Sesenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América ($ 59,68), dando un total de Ciento Noventa y Ocho Dólares con Noventa y Cinco Céntimos ($198,95), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020451870000269430, perteneciente al primero de los ciudadanos mencionados y en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020613850000172996, perteneciente al ultimo de ellos, según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago; 3.- el tercero a la ciudadana Rusbelis Cecilia Márquez, arriba identificada, para el día jueves 21/03/2024 por la cantidad de Ciento Treinta y Dos Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América ($ 132,88) y para el Abogado Henry José Carmona, supra identificado, la cantidad de Cincuenta y Seis Dólares con Noventa y Cinco Centavos de los Estados Unidos de América ($ 56,95), dando un total de Ciento Ochenta y Nueve Dólares con Ochenta y Tres Céntimos ($189,83), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020619720000120977, perteneciente a la primera de los ciudadanos mencionados y en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020613850000172996, perteneciente al ultimo de ellos, según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago y 4.- el cuarto al ciudadano Evert Alejandro Mora Pérez, arriba identificado, para el día martes 26/03/2024 por la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Dólares con Treinta Centavos de los Estados Unidos de América ($ 272,30) y para el Abogado Henry José Carmona, supra identificado, la cantidad de Ciento Dieciséis Dólares con Setenta Centavos de los Estados Unidos de América ($ 116,70), dando un total de Trescientos Ochenta y Nueve Dólares sin Céntimos ($389,00), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020453470000591797, perteneciente al primero de los ciudadanos mencionados y en la cuenta bancaria signada con el Nº 01020613850000172996, perteneciente al ultimo de ellos, según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Abogado Henry José Carmona, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Los demandantes manifiestan a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Farmacenter Oriente, C.A, R.I.F J-40796605-7, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto









Asunto Principal: NP11-L-2023-000265
AGF/agf.-