PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000048
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL ESPARRAGOZA CARANAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-12.519.609., representado por los Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: FINCA MI QUERENCIA, C.A. Y a la Persona Natural RICARDO GUEVARA MAGALHAES.
Representado por los Abogados: JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ Y JOSE MARIA VELASQUEZ F CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°211.491 y 147.766, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Febrero de 2024, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el demandante: JESUS DANIEL ESPARRAGOZA CARANAMA, arriba identificado representado por su apoderada judicial abogada; ORIANA CAMONES MENESES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada: FINCA MI QUERENCIA, C.A. Y solidariamente a la Persona Natural RICARDO GUEVARA MAGALHAES, representado por sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ Y JOSE MARIA VELASQUEZ F CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°211.491 y 147.766, respectivamente, según consta en Poder que se presenta en el presente acto, copia y original para su certificación para ser agregado a la presente causa. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano JESUS DANIEL ESPARRAGOZA CARANAMA, presenta demanda por CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.377,00) y el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la

cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 600,00), Identificados de la siguiente manera: Seis (06) Billetes de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) cada uno con los siguientes seriales Nros PD881103 D4, PL28858169J L12, PE94384295B E5, PB29445226B, LL46090681 H L12, y MB62527635 L B2. La cantidad en divisas Norteamericanas arroja, en moneda nacional a la Tasa del Banco Central de Venezuela, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.21.762,00). Se deja constancia de la presentación de copias de las divisas entregadas en la presente acta debidamente firmadas. Este Tribunal procede a preguntarle al Apoderado Judicial del trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el Apoderado; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo FINCA MI QUERENCIA, C.A. Y solidariamente a la Persona Natural RICARDO GUEVARA MAGALHAES, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes