PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

AUDIENCIA PRELIMINAR
(INSTALACIÓN Y TRANSACCIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000053
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL SILVA ARREDONDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.291.770., asistido por la Abogada en ejercicio: ARNELSA THAYRIS RAVELO, venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°101.343.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
Representado por el Abogado: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 243.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Viernes Dos (02) de Febrero de 2024, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar el inicio de La Audiencia Preliminar, y dándose por notificado el representante judicial de la presente causa el representante judicial de la Entidad de Trabajo, el Abg. Ericsson Javier Arias Rangel, quien consigna poder original y su copia para ser certificado y demostrar la cualidad de representante Judicial del Patrono, Así mismo comparecen a la misma el ciudadano: CARLOS MANUEL SILVA ARREDONDO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.291.770, asistido por la abogada; ARNELSA THAYRIS RAVELO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343, y por la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. comparece el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 243.089, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano CARLOS MANUEL SILVA ARREDONDO, presenta demanda por TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 36.450,23) y el demandante manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CON 100 CENTIMOS (Bs.19.315,41), el cual será cancelado dicho monto para el día de hoy, a través de transferencia en la cuenta de corriente del Banco de Provincial, Nro.0108-0256-3715-0002-7451. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegan al presente acuerdo, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que la Entidad de Trabajo presenta escrito transaccional celebrado entre las partes y el cual se agrega al presente Acuerdo. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de la transferencia bancaria por ante Esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente.- Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes