REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de febrero de 2.023
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000068
PARTE ACTORA: JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.116.271.
ABOGADA: MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintinueve (29) de enero de 2.024, el ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, asistido por la abogada Maryorie Rodríguez Pérez, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros Conceptos Laborales en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30 de enero de este mismo año. Por auto expreso de fecha dos (02) de febrero de 2.024, se ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, para que subsanaran el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.

En fecha quince (15) de febrero de 2.024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.116.271, asistido por la abogada Maryorie Rodríguez Pérez, quien se identifico con el Inpreabogado N° 70.224, y expone “Me doy por notificado del auto de fecha 02 de Febrero del año en curso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”, tal y como se evidencia al folio 18, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección a partir del día viernes dieciséis (16) de febrero de este año, hasta el día lunes diecinueve (19) de febrero del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo tal y como le fue requerido, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de la revisión realizada al expediente, se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.

Ahora bien, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de la responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados y dentro del lapso señalado en el cartel de notificación. Y así se decide.

Por todo lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JESUS AMADO ARAGUACHE MALAVE, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de febrero de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.

LA SECRETARIA (O)
YMB/ymb.-