REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: NP11-L-2024-000008

De la revisión minuciosa realizada en el presente expediente, este Tribunal observa:
1) Que en fecha viernes nueve (09) de febrero del 2.024, el Abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, consigna por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito y sus respectivos anexos solicitando intervención de tercero, siendo las 2:04 de la tarde, según se evidencia del comprobante de recepción emitido por el sistema Juris 2000, siendo agregado el referido escrito al expediente en esa misma fecha a las 3:19 p.m., tal y como de constato del libro diario de actuaciones electrónico del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación de Juris 2000. Posterior a ello, el despacho se reanuda el día 15/02/2024, luego de tres días no laborables, correspondiendo para esa misma fecha la instalación de la audiencia preliminar, por lo que, entre la presentación del escrito y el de inicio de la audiencia el tiempo fue muy seguido, por lo que considero quien preside, no tener el lapso suficiente para pronunciarse sobre la solicitud realizada por el ya identificado abogado.

2) Que en virtud de lo anterior, se procedió a realizar reunión con las partes presentes en la sede de esta Coordinación Laboral, específicamente en el recinto del Juzgado y luego de los planteamientos realizados se levanto acta, en la cual la representación de la parte demandante en su oportunidad, no realizo ninguna objeción respecto a la copia fotostática que acompaño marcada “A” junto con el escrito de tercería el abogado José Armando Sosa, ya identificado.

Por todo lo antes expuesto, y siendo que el proceso, es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, donde se le garantice el derecho a la defensa y el debido proceso a los justiciable, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución como rector del procedimiento, en el desempeño de sus funciones tendrá por norte, la búsqueda de la verdad, la cual está obligado a inquirirla, Es por lo que, este Juzgado, determina lo siguiente:

1) Acuerda reponer la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la tercería en un lapso no mayor a los dos (02) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto.

2) Ordena dejar sin efecto el acta de fecha 15 de febrero de 2024, relativa a la instalación de la audiencia preliminar, proceder a la devolución del escrito de promoción de pruebas presentado en un folio util por el abogado Carlos Navarro, identificado con el Inpreabogado Nº 99.085, en su carácter de apoderado judicial del demandante, por cuanto de la revisión efectuada al contenido del escrito de solicitud de tercería, se evidencia que están involucrados los intereses de la República, en tal sentido, las partes podrán interponer el recurso correspondiente, para lo cual tiene un lapso de cinco días de despacho.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. YSABEL BETHERMITH



EL SECRETARIO,







YB/yb.-