REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000038
PARTE ACTORA: CLAUDIO JOSE PALMARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.843.821.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, Inpreabogado Nº 25746.
PARTE DEMANDADA: MC DOLLAR"S, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el Ciudadano CLAUDIO JOSE PALMARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-29.843.821; asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al ciudadano CLAUDIO JOSE PALMARES MENDOZA con apercibimiento de perención, siendo verificada la notificación el 29 de enero del año que discurre, fecha en la que el antes mencionado ciudadano, mediante diligencia cursante al folio 11, le otorgo Poder Apud-acta a la los abogados Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley adjetiva laboral, para que procediera a corregir dicha demanda la cual se produjo en esa misma fecha. Una vez subsanado se admitió en fecha treinta (30) de enero de 2024 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose dicha notificación el cinco (05) de febrero de 2024, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de febrero de este mismo año, en la cual el ciudadano CLAUDIO JOSE PALMARES MENDOZA, parte demandante en la presente causa y plenamente identificado en las actas, asistido por la abogada Luzbeirys Gineth Ramos, inscrita en el Inpreabogado con el N° 221.040, expone que desiste de la presente demanda en contra de la entidad de trabajo MC DOLLAR"S, C.A., y revoca el poder otorgado en el presente expediente, tal como se evidencia en autos. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YSABEL BETHERMITH


LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA




YB/yb.-