REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000232
PARTE ACTORA: WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.434.479.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, KARIELYS DEL VALLE DELPRETTY, EMMANUEL SANTILLO y ORIANA CAMONES MENESES, Inpreabogado Nº 25.746, 298.524, 298.533 y 321.624, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA GRAN NISSI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLOS RODRIGUEZ Y MARIA CASTILLO, inpreabogado bajo los Nros 211.492 y 211.491 y 314.626, en su orden. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Lunes, veintiséis (26) de febrero de 2.024, comparece por ante este Tribunal la abogada ORIANA CAMONES MENESES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano ADNEN OMAR BITTAR, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, quien se hizo acompañar de los abogados JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ y JOSE RAMON CASTILLO RODRÍGUEZ, igualmente identificados al inicio de la referida acta, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, COMERCIALIZADORA GRAN NISSI, C.A., de conformidad con poder apudacta; asimismo se deja constancia que los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se presentan con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la prolongación de audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsD. 180.350,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de Julio de 2.014, hasta el día 26 de Junio de 2.023; la cantidad antes indicada será pagada mediante operación Bancaria “Pago Móvil” del Banco de Venezuela a la cuenta del demandado por expresa solicitud del acionante y el mismo fue recibido en este mismo acto según número de operación 000655717033, el cual se evidencia de comprobante que presenta el presidente de la accionada para ser agregado al expediente.

El extrabajador y su apoderada judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA GRAN NISSI, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (BsD. 2.822.640,04) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es pacto de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsD. 180.350,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante en presencia de la representación judicial de la demandada y de su apoderada judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith

Secretaria (o)



Las partes comparecientes


YB/yb.-