REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º


MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000376
PARTE ACTORA: NEILA VANESSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.723.454.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS MOTA, CARLOS RAFAEL NAVARRO y RIDSSER HERNANDEZ, identificados con Inpreabogado Nº 101.322, 99.085 y 100.697, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONFORT PREMIUN, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GONZALEZ FIGUEROA, MARIA CHOPITE y DJALAL BATTIKHA NOUNOU, identificadas con Inpreabogado Nº 306.307, 22.964 y 106.728, respectivamente.
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Martes, veintisiete (27) de Febrero de 2.024, siendo las 2:00p.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado Rafael Luís Mota, apoderado judicial de la ciudadana NEILA VANESSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.723.454, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente las abogadas Rosa González Figueroa, Maria Chopite, igualmente el ciudadano Juan Manuel Marichal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.134.916, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES CONFORT PREMIUN, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia que se encuentra fijada para el día martes cinco (05) de marzo de 2024, a las 10:30 AM., con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; este Tribunal HABILITA el tiempo y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal, en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, solicitan que este Juzgado inicie el día de hoy con la audiencia preliminar en prolongación. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DOLARES (USD $ 720,00), que a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy la cual se cotiza para el día de hoy en Bs. 36,07, corresponde la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 25.970,40), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana NEILA VANESSA DIAZ, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Cesta Tikec, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, intereses de prestaciones y cualquier otro concepto derivado u originados con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de marzo de 2.018, hasta el día 24 de octubre de 2.023; dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de ocho (07) billetes de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) identificados con códigos números en el folio desde el PL55922943A hasta el HF97895616D, y un billete de VEINTE DOLARES (USD $ 20), cuyo código número es MC83770121A, de los cuales se agregan las copia en un folio útil y las partes expresan que aceptan el contenido de las copias. La demandante manifiestan que asume las cotizaciones del seguro social liberando al patrono de cualquier responsabilidad, del mismo modo expresa de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo INVERSIONES CONFORT PREMIUN, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares Con 04 Céntimos (Bs. 94.373,04) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 25.970, 40), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación realizada por la demandante, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana NEILA VANESSA DIAZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En este mismo acto se ordenará el archivo del presente asunto. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES






YB/yb.-