REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º



ASUNTO Nº. NP11-L-2024-000091
DEMANDANTE: Ciudadano ROSANGEL DEL VALLE ARAY LA ROSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-25.427.968
APODERADO JUDICIAL: Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 25.746.
DEMANDADO: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha siete (07) de febrero de 2.024, la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE ARAY LA ROSA, asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha 09 de febrero de 2.024, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el mismo librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 27 de febrero de 2.024, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE ARAY LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.879.407, asistida por la abogada Oriana Camones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 321.624, y le otorga poder Apud Acta, a la mencionada abogada y a los abogados Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses; Sabrina Santillo Meneses y Karielys Delpretty, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita de la demandante tal y como se evidencia al folio 11 y su vuelto, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección.


En fecha 28 de febrero de 2.024, el abogado Emanuel Santillo Meneses, mediante escrito cursante al folio 12 y su vuelto, procede a corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “…que a la demandante la entidad de trabajo demandada, no le entrega recibos de pago, de tal forma mal podría mi representada, establecer con precisión el salario devengado.., que estaríamos colocando a la trabajadora en un completo estado de indefección al exigir con precisión el señalado calculo…,que de los días calendarios en los cuales mi representada prestó servicio, aplica, del mismo modo, el anterior criterio…, que con relación al origen de las horas extras las mismas tienen su origen en el horario de trabajo cumplido por mi representada, suficientemente descrito en el escrito libelar…”


Ahora bien, una vez revisada las actas procesales se verifica que la parte demandante no corrige el libelo de demanda en los términos ordenado, por cuanto no señala los diferentes salarios devengados trimestralmente desde el inicio de la relación laboral y determinar así el monto de la antigüedad de conformidad con el contenido del literal “d” del articulo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; no especifica los días calendarios en los cuales prestó servicio en días de descanso, ni el salario de cada mes de los días de descanso que reclama, respecto a las horas extraordinarias no se observa la variación del salario, ni la aplicación de la operación aritmética para determinar el monto que a tales efectos le pueda corresponder. En relación al cuarto y ultimo particular que se le requirió subsanara, no se evidencia del escrito presentado que el apoderado judicial de la accionante realizara la corrección requerida.


Dado lo anterior, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para depurar y establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN


Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE ARAY LA ROSA en contra de la entidad de trabajo AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2 024), 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YSABEL BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)






YB/yb.-