ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000015
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE JESUS MIRANDA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.703.365.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.328.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A, .
APODERADOS JUDICIALES: Abogados AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 91.738.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 02 de Febrero de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado KARELYS CHACON, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció la abogada AXEL TRUJILLO, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó poder original y copia de la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., quien manifestó que la empresa antes mencionada y la empresa AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A, forman parte de un grupo económico. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 44.296,08 equivalente a $. 2.560,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece la cantidad de Bs. 25.368,00, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, cuyo pago será el día 05 de Febrero de 2024 y será depositado la cantidad de Bs. 17.757,60, en la cuenta del Banco Mercantil N° 0105-0054-1000-5471-3587 Cuenta de ahorro y la cantidad de Bs. 7.610,40 debe ser depositado en la cuenta del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0615-470000034607. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El apoderado judicial del grupo económico se obliga a consignar ante el Tribunal, el capture del pago realizado por la empresa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES