REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000372


DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.147.678, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OSCAR MOTOS, C.A., y el ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ.
APODERADOS JUDICIALES: ROOSEVELT EULISIS MARTÍNEZ MATA, OSMAL JOSÉ BETANCOURT, LEIZA IDROGO y CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 78.492, 68.727, 80.780 y 98.752, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de FEBRERO de 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.147.678, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INVERSIONES OSCAR MOTOS, C.A., y el ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-14.620.756, por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio LEIZA IDROGO y ROOSEVELT EULISIS MARTÍNEZ MATA, previamente identificados, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 304.653,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS (USD $ 500,00), en efectivo en este acto, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,27) del día 16/02/2024, a la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.135,00), pagaderos de la siguiente manera: mediante cinco (05) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 100,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: LB17079679L; PH33152854B; LB60427575A; LI10964844B y MJ49797669A; correspondientes al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OSCAR MOTOS, C.A., y al ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y su representante legal, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


LAS PARTES COMPARECIENTES:.






SECRETARIO (A),