REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de febrero del año 2024
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
ACTA DE INICIO
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000018
PARTE ACTORA: SAMUEL DAVID LÓPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 26.762.311.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: KARELYS CHACÓN SALAVE y ARNELSA THAYRIS RAVELO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 101.328 y 101.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIDER SHOP, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 293.706.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 1 de febrero de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 101.328, y por la entidad de trabajo demanda LIDER SHOP, C.A., el ciudadano RAMÓN CELESTINO LOZADA ARZOLAY, en su carácter de representante de la entidad de trabajo demandada, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.196, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 293.706, quienes consignan en este acto, el acta constitutiva de la demandada en copia simple. Se deja expresa constancia que las apoderadas judiciales del demandante, presente en este acto, en nombre de su representado convalidan la representación legal de la entidad de trabajo demandada. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 229.508,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 2.300,00), el cual se realiza en efectivo, de la siguiente manera en dos pagos, una para el día 15/02/2024 que sería el primer pago y para el 29/02/2024 el segundo y último pago.

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano SAMUEL DAVID LÓPEZ BARRETO, autoriza a que sea descontando del total acordado, el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano SAMUEL DAVID LÓPEZ BARRETO, se le pagará en dólares americanos la cantidad total de MIL SEISCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.610,00).

.- A la ciudadana abogado en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad en efectivo dólares americanos SEISCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 690,00)

La apoderada judicial del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LIDER SHOP, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano SAMUEL DAVID LÓPEZ BARRETO contra la entidad de trabajo LIDER SHOP, C.A,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se deja constancia no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes