REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000237
DEMANDANTE DELFIN PALACIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.284.622
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
DEMANDADA IMPORTADORA RW 501, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE CAMINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de febrero de 2024, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano DELFIN PALACIOS LUNA, y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, previamente identificado y por la demandada el abogado JOSE CAMINO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 637.963,22); insistiendo en la negativa de la relación de trabajo, tanto con su representados y sus socios, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.7.246,00) siendo el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 200), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto el demandante ciudadano DELFIN PALACIOS LUNA, con su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, presente acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará en este acto y en efectivo por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 200), del cual se deja copia de los billetes para que forme parte de la presente acta. Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada o sus socios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y por cuanto se ha materializado el pago total se da por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmgr