REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

SOLICITANTE: ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.579, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR RAFAEL PACHECO venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.514 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Expediente N°: 17.787

NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución en fecha 22 de noviembre de 2023, presentada por el ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.579, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HECTOR RAFAEL PACHECO inscrito en el IPSA bajo el Nro.246.514; mediante la cual pretende la rectificación del acta de nacimiento asentada bajo el Nº 289, libro: 5, Tomo 1, folio 342 de del año mil novecientos ochenta y uno (1981) expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín Estado Monagas, perteneciente al ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.338.579 y de este Domicilio, por cuanto al momento de la trascripción del acta de nacimiento del solicitante, se incurrió en error involuntario y colocaron un segundo nombre a la Madre, el cual aparece como: MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI, siendo lo correcto MARLENE GONZALEZ GILIBERTI; por lo cual acude ante esta jurisdicción a los fines de subsanar el error cometido en la mencionada acta de nacimiento.
En fecha 27 de noviembre de 2023, una vez vista la demanda, se le dio entrada, se Admitió y se procedió a formar el respectivo expediente y se ordenó la comparecencia de cualquier persona que tenga interés con las resultas del presente juicio para el décimo día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, mediante edicto publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así mismo se ordenó la notificación de la fiscalía de guardia en materia de familia.
Cursa en el folio 17 diligencia suscrita por el Ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicio: LUISA BELTRANA GOMEZ DE FIGUERAS, LEONARDO IGNACIO RODRIGUEZ LARA y HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 147.622, 147.308 y 246.514 respectivamente.
Cursa en el Folio 19 y 20 diligencia suscrita por el Ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS el cual consigna ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 07 de diciembre de 2023.
Cursa al folio 21 auto, agregando poder apud acta, conferido a los abogados LUISA BELTRANA GOMEZ DE FIGUERAS, LEONARDO IGNACIO RODRIGUEZ LARA y HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 147.622, 147.308 y 246.514 respectivamente, y ejemplar del cartel publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 17 de enero de 2024, el tribunal deja constancia que no compareció persona alguna para el acto de contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 23, diligencia de fecha 30 de enero de 2024, suscrita por el Abogado HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, ratifica todas las pruebas consignadas junto al escrito libelar del folio 02 al 13.
Riela al folio 24, auto de fecha 30 de enero de 2024 dictado por este despacho, en el que se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.

Cursa al folio veinticinco (25) y veintiséis (26), consignación del ciudadano PEDRO AVILA, en su carácter de Alguacil de este tribunal donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalía octava 8va del ministerio publico del estado Monagas.

MOTIVA
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala que: “…PRIMERO: obsérvese en el acta a ratificar, que a su progenitora se expresa, “MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI” y en su lugar debería ser MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, aquí el error involuntario derivado”. Ahora bien el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual establece que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley y en este mismo sentido el artículo 773 del mismo Código establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”. Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices, que evidencian que en el nombre de la madre del solicitante, debió ser asentado como: MARLENE GONZALEZ GILIBERTI y no como: MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI, así las cosas está claro que, esa corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil antes citado.
Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.

DOCUMENTALES:
1.) Copia certificada de acta de nacimiento asentada bajo el Nº 289, libro: 5, Tomo 1, folio 342 de del año mil novecientos ochenta y uno (1981) expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín Estado Monagas, del ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.579, y por cuanto el presente documento no fue tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
2.) Copia simple de documento de identidad del ciudadano: ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ plenamente identificados en autos, y reproducido como ha sido dicho documento con el escrito de solicitud, sin haber sido desconocido este Tribunal por analogía del segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
3.) Copia simple de Declaración Sustitutiva emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y por cuanto la misma es copia fotostática, y no fue impugnada en la oportunidad procesal para tal fin, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, las tiene como fidedigna y así se decide.-
Así las cosas la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento, Nº 289, libro 5, tomo 1 folio 342 de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín Estado Monagas, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida acta se transcribió erróneamente el nombre de la madre del solicitante, como: MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI, siendo lo correcto MARLENE GONZALEZ GILIBERTI; para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento, analizado los medios de pruebas aportados por el solicitante que determina que efectivamente fue escrito erróneamente un segundo nombre a la madre del solicitante y visto que pese a la publicación del edicto en un diario de circulación nacional no compareció persona alguna que se crea asistido de derechos en la presente demanda en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgador considera que la presente acción de Rectificación de acta de Nacimiento debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.579 y de este domicilio, en consecuencia de ello se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento , Nº 289, libro 5, tomo 1 folio 342 de 1981, perteneciente al Ciudadano ALVARO DANIEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.579 y de este domicilio, consistente en asentar el nombre de la madre del solicitante, el cual es MARLENE GONZALEZ GILIBERTI; y no: MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI, como erróneamente se transcribió. Y Así se decide.
Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve, Regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 07 día del mes de febrero del año 2024.- Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/YB
Exp. 17.787