Sentencia Definitiva Nº 15-2024
Expediente Nº 2893

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
-213º y 164º-

SOLICITANTES: MIGUEL JESÚS ARENAS GOMEZ y NELLY BENEDICTA DÍAZ de ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.770.346 y V-16.161.225, con correos electrónicos y números de teléfono: arenaluismiguel8@gmail.com namasternelly@gmail.com y +12537336637 0412-6598242, respectivamente; el primero domiciliado en los Estados Unidos de América y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE y APODERADO JUDICIAL: NOEL JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.295.314 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.481; tal y como consta de Documento Poder Autenticado por ante el Notario Público DIONNE FREDRICK, Estado de Washington de los Estados Unidos de América, bajo la comisión Nº 159890.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil

PARTE NARRATIVA:

En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron los ciudadanos NELLY BENEDICTA DÍAZ de ARENAS, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NOEL JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, quien asiste a la referida ciudadana y actúa en nombre y representación del ciudadano MIGUEL JESÚS ARENAS GOMEZ, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-423-2023, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Esta Representación le solicita a usted ciudadana Juez con el debido respeto, inste a los solicitantes de este expediente a consignar el Poder Judicial que corre inserto en esta mismo expediente en el folio número tres (03), debidamente apostillado, a objeto que el referido documento sea valido y surta todos los efectos legales en nuestra Republica Bolivariana de Venezuela y posterior a ello de ser el caso se notifique nuevamente al Ministerio Público…”
En fecha ocho (8) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal, se insta a las partes solicitantes a consignar el Poder Judicial que corre inserto en este expediente debidamente apostillado.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante escrito el Profesional del Derecho NOEL JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula 38.481, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL JESÚS ARENAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.770.346, parte solicitante en la presente causa, expuso: “…invocando a favor de mi representado el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva de los cónyuges involucrados en el presente asunto, en especial observancia de los últimos desarrollos jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal que rigen la materia de divorcio, y siguiendo los principios y fundamentos constitucionales establecidos en nuestra carta magna, en especifico el derecho Constitucional del libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsicos a la persona, muy respetuosamente le imploro ciudadana Jueza, se aparte de la opinión fiscal y decrete CON LUGAR en su definitiva la presente solicitud de Divorcio...”
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordena agregar a las actas el escrito. En auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha primero (1º) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto procede a dictar sentencia en la presente causa, en vista de lo solicitado por el Profesional del Derecho NOEL JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL JESÚS ARENAS GOMEZ, ambos anteriormente identificados.

El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, el mandatario antes mencionado hace valer la voluntad manifiesta de su Apoderado, Ciudadano NOEL JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.841. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: : CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos, NELLY BENEDICTA DÍAZ de ARENAS, titular de la cédula de identidad número V-16.161.225; por una parte y por la otra el Profesional del Derecho NOEL JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.481, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MIGUEL JESÚS ARENAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.770.346.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 47, Folios: 92 y 93, Año: 2019.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. HÉCTOR RAMÓN MEDINA BORJAS.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:15 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. HÉCTOR RAMÓN MEDINA BORJAS.



Exp. 2893 Sent. 15-2024
MCGD/hrmb.-