I: ANTECEDENTES:

Mediante escrito presentado en fecha Ocho 08 de Agosto de 2023, por el ciudadano RENE JESUS PEREZ DELGADO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.649; donde solicita la disolución de su matrimonio civil por estar separados desde hace mas de Dieciocho (18) meses, fundando su acción en la sentencia vinculante No. 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2.016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Manifiesta el solicitante que en fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), contrajo matrimonio civil con la ciudadana JANETH COROMOTO CASTEJON LOPEZ, anteriormente identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, lo cual consta de Acta de matrimonio No. 134, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual acompaña marcada con la letra “A”. De igual manera expone que después de contraído el matrimonio, establecieron su único y último domicilio conyugal en el Sector La Planta, calle 103, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así mismo manifiesta que de su unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Solicita la citación de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTEJON LOPEZ y del Representante del Ministerio público, pidiendo que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante mencionada.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha Ocho (08) de Agosto de 2023 por este Tribunal, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, librándose boleta de citación y recaudos, así como también la citación de la cónyuge ciudadana JANETH COROMOTO CASTEJON LOPEZ para su comparecencia dentro del lapso de tres (03) días de despacho luego de que conste en autos su citación, a afirmar o negar los hechos explanados en la solicitud.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2023, se agregó al expediente las resultas contentivas de la citación del Ministerio Público, mediante oficio Nº 214-2023, de fecha Diecisiete(17) de Octubre de 2023, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual consta exposición del Alguacil temporal de ese Tribunal, donde manifiesta que en fecha Trece (13) de Octubre de 2.023, cito a la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público abogada LOLIMAR CASTILLO.
En fecha miércoles (29) de Noviembre del año 2023, obra exposición del Alguacil natural del Tribunal, donde consigna en cinco (05) folios útiles los recaudos de citación de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTEJON LOPEZ, debidamente identificada en autos, por cuanto que la misma se negó a firmar. En fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2023, consta diligencia del ciudadano RENE JESUS PEREZ DELGADO, suficientemente identificado y debidamente asistido por el abogado GUSTAVO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.649, donde solicitan se practique la Notificación de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTEJON LOPEZ, ya identificada, de conformidad a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Quince (15) de Diciembre de 2023, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y acuerda y ordena librar la Boleta de Notificación, para dar cumplimiento a lo solicitado anteriormente.- En fecha Miércoles veintiuno (21) de Febrero de 2024, obra exposición de la Secretaria Temporal de este Tribunal, que se traslado al domicilio de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTEJON LOPEZ, dando cumplimento en lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites procedimentales, pasa éste Tribunal a dictar sentencia en el presente expediente en los siguientes términos.

II: MOTIVACIÓN:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, su último domicilio conyugal fue en el Sector La Planta, calle 103, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El presente procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de acuerdo al cual cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Ahora bien, dicho artículo fue modificado en su contenido por sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre de 2016, bajo el No. 1070, estableciendo dicho precedente lo siguiente:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea pues de lo contrario, se verían lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos en la persona(…).
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento a seguir será el de Jurisdicción Voluntaria,… en tal sentido, se declara procedente el DIVORCIO en la presente solicitud. Así se decide.-