SOLICITUD No. 2437-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
212º Y 164º

PARTE NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA TERESA LANZA DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-541.159, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELIDA APONTE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.459; del mismo domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática simple del acta de matrimonio entre la solicitante y el fallecido, copia fotostática simple del acta de defunción del fallecido CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de los hijos del fallecido, copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los testigos.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), se admitió la solicitud y se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO JOSE CHIRINOS AVILA, MARIA LUCIA FARIA GUTIERREZ y LUISA MERCEDES DE LA ROSA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.610.974, V-15.253.697 y V-4.592.308, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “LOS HECHOS: En fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés (12-09-2023) falleció ab intestato en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia mi cónyuge CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número 1.060.338, siendo nuestro último domicilio conyugal el inmueble Nª 39 de la Calle General Trías de esta misma ciudad y Municipio. Le presento a los fines legales consiguientes: 1) el Acta de Matrimonio, signada con la letra “A” y 2) el Certificado de Defunción de mi cónyuge fallecido, con el Número 4066651, signada con la letra “B”, para que una vez confrontados queden certificados en autos y me sean devueltos. También le acompaño la copia de la cédula del de cujus. El identificado ciudadano era el padre legítimo de los siguientes ciudadanos NELLY TERESA SARCOS LANZA, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA Y LUIS FELIPE SARCOS LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números: 7.688.338, 7.694.175, 10.677.766, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todos procreados durante nuestra relación matrimonial; y también era el padre legítimo del ciudadano CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal número 4.538.709, domiciliado en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se anexan al presente escrito las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Nelly Teresa Sarcos Lanza, Cesar Enrique Sarcos Lanza, Luis Felipe Sarcos Lanza, y Cesar Emigdio Sarcos Morales, signadas con las letras “C, D, E y F”, y pido que confrontadas dichas actas de nacimiento, queden certificadas en autos y me sean devueltas. Le anexo también las fotocopias de las cédulas de identidad de ellos. Del Acta de Matrimonio, del Acta de Defunción y de las Actas de Nacimiento acompañadas se desprende que los mencionados ut supra somos los Únicos y Universales Herederos del ciudadano Cesar Augusto Sarcos Sarcos. Lo pedido: Ahora bien, a los fines de comprobar lo anteriormente expuesto y tramitar asuntos que nos interesan, me presento ante su digna competencia para solicitar que previo el cumplimiento de las formalidades de ley- se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentare, a tenor del siguiente interrogatorio. Interrogatorio PRIMERO: dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años y si también conocieron a mi cónyuge CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. SEGUNDO: dirán los testigos si es cierto y les consta que el ciudadano CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS falleció el día doce de septiembre del dos mil veintitrés (12-09-2023), en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. TERCERO: dirán los testigo si es cierto y les consta que al fallecimiento de CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS solo le sobrevivimos mi persona como cónyuge, nuestros tres hijos: NELLY TERESA SARCOS LANZA, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA Y LUIS FELIPE SARCOS LANZA, procreados en nuestra relación conyugal; y su hijo CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES, todos domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y que somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DERECHO ALEGADO: Fundamentando la presente solicitud en lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil (vigentes), le pido que se nos declare como únicos y universales herederos ab intestato. PETITUM: Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho invocado, solicito que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS a mi persona, como cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos NELLY TERESA SARCOS LANZA, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA, LUIS FELIPE SARCOS LANZA, Y CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES. De igual manera, le solicito que evacuadas que sean las testimoniales, me sea devuelta original con sus resulta.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) Copia fotostática simple del acta de matrimonio entre la ciudadana ANA TERESA LANZA DE SARCOS y el fallecido ciudadano CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, signada con la letra “A”, b) Copia fotostática simple del acta de defunción del fallecido ciudadano CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, con el Número 4066651, signada con la letra “B”, c) Copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NELLY TERESA SARCOS LANZA, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA, LUIS FELIPE SARCOS LANZA, Y CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES, hijos del fallecido, signadas con las letras “C, D, E y F”. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.060.338, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, su cónyuge la ciudadana ANA TERESA LANZA DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-541.159 y sus hijos los ciudadanos NELLY TERESA SARCOS LANZA, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA, LUIS FELIPE SARCOS LANZA y CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.688.338, V-7.694.175, V-10.677.766, V-4.538.709, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO JOSE CHIRINOS AVILA, MARIA LUCIA FARIA GUTIERREZ y LUISA MERCEDES DE LA ROSA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.610.974, V-15.253.697 y V-4.592.308, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-1.060.338, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a la ciudadana ANA TERESA LANZA DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-541.159, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio número 06 , del año 1961, emanada de la del Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y a los ciudadanos NELLY TERESA SARCOS LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-7.688.338, en su condición de hija, según consta en Acta de Nacimiento número 906, del año 1967, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-7.694.175, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 884, del año 1967, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, LUIS FELIPE SARCOS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-10.677.766, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 969, del año 1970, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.538.709, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 326, del año 1954, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano CESAR AUGUSTO SARCOS SARCOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-1.060.338, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a la ciudadana ANA TERESA LANZA DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-541.159, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio número 06 , del año 1961, emanada de la del Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y a los ciudadanos NELLY TERESA SARCOS LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-7.688.338, en su condición de hija, según consta en Acta de Nacimiento número 906, del año 1967, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, CESAR ENRIQUE SARCOS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-7.694.175, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 884, del año 1967, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, LUIS FELIPE SARCOS LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-10.677.766, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 969, del año 1970, emanada del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y CESAR EMIGDIO SARCOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.538.709, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 326, del año 1954, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.

Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 014-2024.-
LA SECRETARIA