REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3732

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2024, y vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER y THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.600.077 y V-6.830.169 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado con el número 22.998; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización “Los Olivos”, la cual está situada en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno, se distingue en el plano de la mencionada urbanización, con el Nro. 20, de la zona “A” y tiene una superficie de terreno conforme al plano de mensura que la individualiza dentro de la urbanización, de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (715,67 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de veinte metros (20 Mts.), linda con la calle EL NILO; SUR: en una extensión de veinte metros (20 Mts.), linda con la parcela Nro. 4 que es o fue propiedad de la Urbanización Faria La Roche; ESTE: en una extensión de treinta y cinco metros cuadrados con ochenta centimetros (35,80 Mts.), linda con la parcela Nro. 19, propiedad que es o fue de la Urbanización Faría La Roche, y por el OESTE: en una extensión de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 Mts.), linda con la parcela Nro. 21, propiedad que es o fue del Doctor Germán Urdaneta B.

El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, antes identificado, según consta del original del documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día diez (10) de febrero de 1988, anotado bajo el No. 25, Tomo 22, y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo de 1998, bajo el Nro. 29, tomo 18, protocolo 1º. El valor asignado a dicho bien inmueble, por la petionante, es la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000$).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, los peticionantes señalaron que dicho inmueble le es adjudicado a la ciudadana THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, antes identificada; en virtud de ello, el ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, cede a la ciudadana THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la referida ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 59, situado en el segundo nivel del Centro Comercial “GALERIAS MALL”, ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida tambien como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdiccion de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, estando construido el centro comercial sobre una extensión de terreno con una superficie de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (57.154,62 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente la calle 79, antes avenida 28, conocida también como avenida La Limpia; SUR: calle 80; ESTE: avenida 62; y OESTE: avenida 63, con exclusión de la zona de terreno determinadas en el documento de condominio. El local comercial No. 59 está situado en el segundo nivel del centro comercial, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (63,49 Mts2), el cual consta de un solo ambiente, no tinen divisiones internas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Salas de Cine; SUR: pasillo de circulación norte, intermedio con espacio de la pista de patinaje sobre hielo; ESTE: local No. 58B y, OESTE: pasillo de acceso a las salas de cine y vestíbulo de las mismas. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,1482% sobre los bienes y derechos comunes, y en los derechos y obligaciones de los propietarios derivados del condominio, esto es, sobre las cosas comunes de uso común, así como las cargas de la comunidad de los propietarios.

El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, antes identificada, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha veinte (20) de agosto de 1998, registro bajo el Nº 17 del Protocolo 1º, Tomo 18. El valor asignado a dicho bien inmueble, por la petionante, es la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000$).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, los peticionantes señalaron que dicho inmueble le es adjudicado al ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, antes identificado; en virtud de ello, la ciudadana THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, cede al ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando el referido ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diecinueve (19) de junio del año 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER y THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON SEDE MARACAIBO, de fecha veinticinco (25) de abril del año 2016, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, como por la ciudadana THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER y THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3732.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 15-2024.