REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
SOLICITUD NO. 3379-24
SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.189.997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO:INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado TMM-044-2024, constante de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.189.997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado ejercicio MIGUEL BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno dar entrada, formar solicitud y numerar. Asimismo, insto a la parte interesada, ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, antes identificada, ampliar el libelo de solicitud, y en tal sentido, acompañar por medio de documento la cualidad que le acredita y el interés jurídico de la misma.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, antes identificada, debidamente asistida, mediante el cual cumplio con lo peticionado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de enero de los corrientes, la cual fue agregada a las actas.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, antes identificada, debidamente asistida, mediante el cual solicito al Tribunal se fije fecha y hora para realizar la Inspeccion Judicial, la cual fue agregada a las actas.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto fijo fecha y hora para practicar la Inspeccion Judicial, asimismo, se ordeno librar los oficios respectivos, los cuales fueron agregados a las actas.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, antes identificada, debidamente asistida, mediante el cual desiste de la Insepccion ocular, la fue agregadas a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
III
MOTIVA
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”•
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, antes identificada, desiste de la solicitud de Inspeccion Judicial, por lo que, concluye este Tribunal que se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil venezolano, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud realizada por la parte actora, ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.189.997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminada la presente solicitud y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 66-23 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSCARILY SANCHEZ.
Sol.3379-24
JMV/JS/cm