REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de Febrero de 2024
213° y 165°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2022-000076
PARTE DEMANDANTE: ELIECER CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.939.072
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ZAPATA y RUBEN MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 129.714 y 162.743 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA EXPORT COMPANY C.A
APODERADO JUDICIAL: MARIA MAGDALENA MATA y MEYCKERD JOSE ABAD inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 96.021 y 93.963, respectivamente
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la parte ACTORA ciudadano ELIECER CHIGUITA y sus apoderados judiciales abogados ANTONIO ZAPATA y RUBEN MORENO así mismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada LA EXPORT COMPANY C.A por intermedio su apoderado judicial abogado MEYCKERD ABAD ASCANIO, previa solicitud de ambas partes y habilitando el tiempo necesario, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 495.365,48, contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.821,00); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con sus apoderados judiciales, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ELIECER CHIGUITA por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.821,00); que se cancela mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante signada con el número 0134-0196-9919-6101-6189 del Banco Banesco, lo cual se realizó en esta misma fecha, tal como consta de copia simple del comprobante de transferencia, siendo verificado a su satisfacción por el demandante.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada LA EXPORT COMPANY C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y se ordena el archivo del expediente, visto el cumplimiento toral del acuerdo aquí alcanzado. De igual manera, se acuerda la devolución de las pruebas a las partes intervinientes, previo el desglose por secretaria y dejándose copia certificada de las mismas en el expediente.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)
Abg.