REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Febrero de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-101

DECISION Nº 322-2024
Vista la solicitud presentada por la abogada CHARLOTTE RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 27/02/2024 y recibida por este tribunal en esa misma fecha, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-22458-2024 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-992, seguida en contra de los ciudadanos: CESAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.001.027 y ANGEL GABRIEL PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente JOXIBETH SARAY GUTIERREZ, DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER