Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-R-2016-000315

En fecha 13 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 110, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2011, por la ciudadana Francy Yezenia Leen, asistida por el abogado Miguel Ángel Timaure, ambos plenamente identificados en autos, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró improcedente la medida de amparo cautelar e inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana FRÁNCY YEZENIA LEEN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.958, debidamente asistida por el abogado Luís José Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 41.357, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

2. SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2011, por la ciudadana Francy Yezenia Leen, asistida por el abogado Miguel Ángel Timaure, ambos plenamente identificados en autos, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

3. Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

4. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”.

En fecha 4 de diciembre de 2023, este Juzgado Nacional ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava Rincón, a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de enero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio, al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO



LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2016-000315
HN/DS
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2016-000315