REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de 2.024.
212° y 163°
Expediente Número: 15.269. (Tercería).
Parte Demandante: Los ciudadanos AICENIS ESTRELLA NAVA PRIETO y TARCISIO LOPE GUERRERO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.840.601, V.-4.147.147, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada: Los ciudadanos MARIO DELFIN DE JESUS CAETANO, y TAC PUI YOUNG YUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-11.873.058, V.-10.431.412, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: DAÑO MORAL.
Fecha de Entrada: trece (13) de abril de 2.023.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Del Desistimiento
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ENDRINA STEPHANY GUERRERO FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.613, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apoderada judicial de la parte demandante (terceros) los ciudadanos AICENIS ESTRELLA NAVA PRIETO y TARCISIO LOPE GUERRERO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.840.601 y V.-4.147.147, respectivamente, en el presente juicio por DAÑO MORAL que sigue en contra de los ciudadanos MARIO DELFIN DE JESUS CAETANO y TAC PUI YOUNG YUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-11.873.058, V.-10.431.412, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por medio del cual desiste del presente procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su procedencia o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-


Así las cosas, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III
Consideraciones para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante representada por la abogada en ejercicio ENDRINA STEPHANY GUERRERO FEREIRA, antes identificada, a través de diligencia suscrita por ante este Tribunal, manifestó desistir del procedimiento en contra de la parte demandada, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente juicio, y quedará como autoridad de cosa juzgada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por DAÑO MORAL, siguen los ciudadanos AICENIS ESTRELLA NAVA PRIETO, y TARCISIO LOPE GUERRERO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.840.601, V.-4.147.147 respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIO DELFIN DE JESUS CAETANO, y TAC PUI YOUNG YUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-11.873.058, V.-10.431.412, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2.024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ;

Dra. LOLIMAR URDANETA. LA SECRETARIA;

Abg. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha y siendo las doce del mediodía (12: 00 m.), se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 10.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.