Hoy, 19 de Febrero de 2024, siendo las 11:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma la ciudadana : KEIMAR DE LOS ÁNGELES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro 26.023.771 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEGNA CORDERO COLINA abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 195.741 así como el ciudadano WEICHAO CEN, nacionalidad china, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 84.477.642, en su condición de director gerente, según consta en copia fotostática de acta constitutiva la cual es agregada a las actas, constante de siete (07) folios, debidamente asistido por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ DE ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.573. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la Entidad de Trabajo demandada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de: NUEVE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 9.084,00 correspondientes al pago de sus Prestaciones Sociales, los cuales son cancelados en este acto a través de pago móvil del Banco de Venezuela correspondiente a la parte demandante Nro ref. 040507083749 Nro de teléfono celular 0412-6552584 , titular de la cédula de identidad Nro 11.291.776 los cuales cubren todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajadora. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene su archivo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena su correspondiente archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD
DE TRABAJO DEMANDADA Y ABOGADA
ASISTENTE.


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2024-000005
Resolución número: PJ0082024000004
Asiento Diario Nro 02