Hoy, 28 de Febrero de 2024, siendo las 09:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma la ciudadana : BEATRIZ ADRIANA GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.212.914, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEGNA CORDERO COLINA abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 195.741 así como el ciudadano JEAN CARLOS COA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.025.518, actuando en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la ciudadana, YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 152.702 Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de: TRESCIENTOS DOLARES (300 $) americanos que al realizar el cambio de la tasa de cambio del banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy asciende a la cantidad de: NUEVE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 9.017,50) correspondientes al pago de sus Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados en dos partes: Un Primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVOS ($ 250,00) en este acto y un Segundo pago de : CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( $ 50,00) para ser cancelados el 30 de mayo de 2024 en horas de despacho por este Circuito Judicial Laboral, los cuales cubren todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y una vez cancelados la integridad del mismo no se le quedaran a deber por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajadora. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos y una vez cancelados su integridad no quedara la parte demandada a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se de cumplimiento en su totalidad al acuerdo alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





DEMANDADA Y ABOGADA
ASISTENTE.

Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/DA/jcd/
ASUNTO-L-2024-000003
Resolución número: PJ0082024000005
Asiento Diario Nro. 02