REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000284
DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE GUZMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.361.312.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.903 y 62.286, respectivamente.
DEMANDADA WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR PADRA y DAVID OSUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325 y 100.665 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de julio de 2024, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN LOPEZ, y sus apoderados judiciales abogados JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO, previamente identificados y por la demandada el apoderado judicial de la parte demandada abogado OSCAR PADRA, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: Los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 342.231,89); insistiendo la parte demandada en los montos y parte de los conceptos demandadados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 109.560,00). En este acto el demandante, con sus apoderados judiciales presentes aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dichas cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará de la siguiente manera par el día viernes veintiséis (26) de Julio del año 2024, discriminados de la siguiente manera:
1) CARLOS ENRIQUE GUZMAN LOPEZ, Banco Bicentenario Cuenta corriente Nro.01750069490010005229, cédula de identidad número V-8.361.312, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 76.692),
2) En este acto el demandante autoriza cancelar a los apoderados judiciales demandantes el treinta (30%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal del Abogado JORGE RODRIGUEZ con los datos siguientes Banco de Venezuela, 0102, 04267967435 9.285.017, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.32.868,00).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. o sus socios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dará por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmg
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