REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000413
DEMANDANTE ROQUE DEL VALLE CARVAJAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.515.469.
APODERADOS JUDICIALES: YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO y JOSE ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.469 y 159.502 respectivamente.
DEMANDADA CONDOMINIO LA CEIBA B DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL LOS SAMANES.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de Julio de 2024, siendo las 2:00 p.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano ROQUE DEL VALLE CARVAJAL BLANCO, sus apoderados judiciales abogados YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO y JOSE ZAPATA, previamente identificados y por la demandada el ciudadano ENNIO MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.030.946, en su condicion de Presidente de hecho de la Junta de Condominio, asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su abogado asistente, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 216.534,65); insistiendo la parte demandada en la negativa parte de los conceptos demandados, tanto para el CONDOMINIO LA CEIBA B DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL LOS SAMANES, como sus propietarios, pero no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a los vecinos que conforman dicho Urbanismo, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500,00), siendo su equivalente al cambio del día tasa oficial BCV la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 164.070.00). En este acto el demandante ciudadano ROQUE DEL VALLE CARVAJAL BLANCO, con sus apoderados judiciales abogados YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO y JOSE ZAPATA, presente acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dichas cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, en cuatro cuotas las cuales de efectuaran discriminadas de la siguiente manera:
1) Primer Pago para el día, Miércoles dos (02) de Agosto del año 2024, por la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS, ($1.125,00) siendo su equivalente a la tasa oficial del BCV del día del pago siendo la cantidad de Cuarenta y Un Mil diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 41.017,50).
2) un segundo pago para el día lunes dos (02) de septiembre de 2024, por la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS, ($1.125,00) siendo su equivalente a la tasa BCV del día efectivo del pago siendo la cantidad de Cuarenta y Un Mil diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 41.017,50).
3) un tercer pago para el día miércoles dos (02) de octubre de 2024, por la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS, ($1.125,00) siendo su equivalente a la tasa BCV del día efectivo del pago siendo la cantidad de Cuarenta y Un Mil diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 41.017,50).
Y un cuarto y último pago para día jueves treinta y uno (31) de octubre de 2024, por la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS, ($1.125,00) siendo su equivalente a la tasa BCV del día del pago siendo la cantidad de Cuarenta y Un Mil diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 41.017,50).
Los pagos al trabajador demandante serán realizados a la cuenta corriente Nro 0102-0619-730000041056, del Banco de Venezuela, cédula 11.515.469, a nombre del trabajador demandante. En este acto el demandante autoriza cancelar a los apoderados judicial demandantes el cuarenta (40%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal de la Abogada YENIREE VALLE ROSAS FIGUEREDO, con los datos siguientes Banco de Venezuela, Cuenta Corriente 0102-0611-1000-0020-2866, cédula 20.312.906, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.628,00), a la tasa oficial del BCV de día efectivo del pago, el cual será cancelado en cuatro cuotas en las fechas arriba discriminadas.
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONDOMINIO LA CEIBA B DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL LOS SAMANES, como a sus propietarios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmg
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