REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000077
DEMANDANTE RAMON ANTONIO URDANETA BESSIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.919.418.
APODERADOS JUDICIALES: LUISA BELTRANA GOMEZ y HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 147.622 y 246.514.
DEMANDADA FUNDACION CANGREJEROS SPORT CLUB.
APODERADO JUDICIAL: ALFONSO RUA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.824.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de junio de 2024, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, los apoderados judiciales de la demandante abogados LUISA BELTRANA GOMEZ y HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, previamente identificados y por la demandada el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALFONSO RUA, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: Los apoderados judiciales de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de SIETE MIL CUATRO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($7.004,80); insistiendo la parte demandada en la negativa de la relación de trabajo con su representada, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00). En este acto los apoderados judiciales demandantes debidamente facultados mediante poder que riela inserto al folio nueve (f.9) del presente expediente, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada en efectivo al hermano del demandante ciudadano CARLOS URDANETA, de Identidad Nro. 3.815.646, para lo cual procedio la Jueza de este Tribunal a comunicarse vía telefónica llamada con el demandante al numero de teléfono +584143919903, via Whatsapp, con el ciudadano RAMON ANTONIO URDANETA BESSIL, se deja constancia que se identifico con su cedula de identidad mediante video llamada y el mismo manifestó que se encuentra fuera del país en la Florida Estados Unidos, y autoriza plenamente a su hermano CARLOS URDANETA, de Identidad Nro. 3.815.646, a recibir en su nombre el dinero en efectivo, el cual posteriormente se los transferirá por cuenta Zelle.
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestas a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FUNDACION CANGREJEROS SPORT CLUB o sus socios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena dar por terminado el presente asunto por cuanto consta el pago total conciliado. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.


CMGR/cmg