REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000284
DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE GUZMAN LOPEZ, ARMANDO JOSE MORALES y LUIS GUSTAVO ALVAREZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.361.312, 14.110.429 y 8.757.377
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 44.903 y 62.286 respectivamente.
DEMANDADA WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR PADRA y DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.100.325 y 100.665, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de junio de 2024, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ALVAREZ, el abogado JORGE RODRIGUEZ, ya identificados en su condición de demandante y apoderado judicial; y por la demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. el abogado DAVID OSUNA ya identificado, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto en lo que respecta a los demandantes ciudadanos LUIS GUSTAVO ALVAREZ LA ROSA y ARMANDO JOSE MORALES, a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan la siguiente exposición: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Setenta y dos mil ochocientos sesenta Bolívares cero Céntimos (Bs. 72.860,00), dicha cantidad es cancelada mediante pago móvil a la cuenta de los trabajadores discriminados, los demandantes por intermedio de su apoderado judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago:
Primero: un primer y único pago para el demandante LUIS ALVAREZ, la cantidad de de Veinticinco mil quinientos un bolívar con cero Céntimos (Bs. 29.472,00), mediante numero de referencia 0025590570679.
Segundo: un primer y único pago para el demandante ARMANDO MORALES, la cantidad de de Veinticinco mil quinientos un bolívar con cero Céntimos (Bs. 29.472,00), mediante numero de referencia 847339734159.
Tercero: primer y único pago para los apoderados judiciales de la parte demandante por la cantidad de de Veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cero Céntimos (Bs. 21.858,00), mediante numero de referencia 84733972092
Dinero éste que recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción, así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el demandante LUIS ALVAREZ Y ARMANDO MORALES, por intermedio de su apoderado judicial presente manifiesta a su vez que sus representado no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada WELL SERVICES CALLAVINO, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos LUIS ALVAREZ y ARMANDO MORALES y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se continúa el procedimiento en relación al demandante CARLOS ENRIQUE GUZMAN LOPEZ,. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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