REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000068
DEMANDANTE RAFAEL ANTONIO CAMINO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.299.919
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
DEMANDADA INDUSTRIAS METAL MECANICA MERIDA,C.A IM3, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de junio de 2024, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMINO ROSALES, y el apoderado judicial de la parte demandante abogado EDUARDO OVIEDO, previamente identificado y por la demandada el abogado OSCAR ARAGUAYAN ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 147.723,28); no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de TRES MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.050,00 USD), o su equivale en bolívares a la tasa BCV del día efectivo del pago, mediante el pago de cuatro cuotas que serán pagadas de la siguiente forma:

El primer pago el día de hoy por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00 usd), en efectivo, siendo su equivalente en Bolívares la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 18.245,00)

Segundo pago en fecha lunes 08-07-2024, por la cantidad de Ochocientos Cincuenta dólares americanos (850,00 USD)

Un tercer pago en fecha miércoles 31-07-2024, la cantidad de Ochocientos Cincuenta dólares americanos (850,00 USD)

Y un ultimo y cuarto pago en fecha lunes 12-08-2024, la cantidad de Ochocientos Cincuenta dólares americanos (850,00 USD)

Para un total de TRES MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.050,00), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto el demandante presente RAFAEL ANTONIO CAMINO ROSALES con su apoderado judicial el abogado EDUARDO OVIEDO, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la manera antes discriminada. Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Siendo entendido que las partes acordaron el Dólar (US $) como moneda de cuenta, pudiendo cancelar la obligación en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente al momento del pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada INDUSTRIAS METAL MECANICA MERIDA,C.A IM3,C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado una vez honrados los pagos acordados. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr