REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Cabimas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Asunto: L-2024-000036.

Parte Actora: NEYNOX FELIPE PIRELA SUAREZ, PEDRO JOSE AVILA MOPLERO y NEYXIS GREGORIO PIRELA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nro. V.-9.770.135, V.-7.794.095 y V.-9.356.968 respectivamente

Abogado Asistente de
La Parte Actora: GENESIS FIGUEROA WELSH, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.290.893.


Parte Demandada: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A anteriormente denominada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: LISBETH BRACHO, titular de la cedula de identidad V.- 15.602.346 abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.694.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, quienes solicitaron al Tribunal el adelanto y fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa para el día de hoy y que la misma sea realizada en este mismo acto, por lo cual renuncia en este mismo acto a los lapsos procesales que les concede la ley, comparecen a la misma los ciudadanos NEYNOX FELIPE PIRELA SUAREZ, PEDRO JOSE AVILA MOLERO y NEYNOX FELIPE PIRELA SUAREZ titulares de la cedula de identidad V.-9.770.135, V.- 7.794.095 y V.-9.356.968 respectivamente; actuando como partes actora, asistidos por la abogada en ejercicio GENESIS FIGUEROA, así como también la ciudadana YERIMAR DEL CARMEN ESTRADA ARRIAS quien manifiesta ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la empresa demandada según carnet que porta y por la que este Tribunal le solicita copia del mismo para que forme parte del las actas procesales constante de un (01) folio útil, la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO, actuando en su condición de abogada asistente judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a los ciudadanos NEYNOX FELIPE PIRELA SUAREZ parte demandante la cantidad de nueve mil cuatrocientos veintidós con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.9.422,54), mediante transferencia bancaria a la cuenta No. 013404046640441025927 de fecha 26 de Marzo de 2024, Numero de referencia 3469961530 por concepto de Indemnización por discapacidad Articulo 130 consigna recibo de pago y copia de la transferencia, NEYXIS GREGORIO PIRELA SUAREZ parte demandante la cantidad nueve mil ciento treinta y cuatro con setenta y tres céntimos (Bs. 9.134,73) mediante transferencia bancaria a la cuenta nomina No. 01340404654041026242 fecha 26 de Marzo de 2024, Numero de referencia 3469962994 por concepto de Indemnización por discapacidad Articulo 130 consigna recibo de pago y copia de la transferencia, y PEDRO JOSE AVILA MOLERO parte demandante la cantidad de quince mil ochocientos noventa y uno con noventa y tres céntimos (Bs. 15.891,93) mediante transferencia bancaria a la cuenta No. 013404046654041027024 de fecha 26 de Marzo de 2024, Numero de referencia 3469962173 por concepto de Indemnización por discapacidad Articulo 130 consigna recibo de pago y copia de la transferencia, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes". En este estado intervienen las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZ 4°. SME

PARTES ACTORAS Y ABOGADA ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JAT/id
ASUNTO: -L-2023-000036
Resolución número: PJ008202400006
Asiento Diario Nro 05