República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

213° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.021 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.439 y 87.168, respectivamente, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) y sus vueltos de la pieza principal.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.077.422 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio YRSIA MARIA GUZMAN GONZALEZ y MARIA ANGELA ROJAS CAÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.944 y 176.227, respectivamente, según se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza principal.-

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: 34.917.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.021 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, reciba por distribución ante este Juzgado, se le dio entrada el día 24 de octubre de 2.022, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.-

En fecha 27 de octubre de 2.022, la parte accionante consignó escrito de reforma de demanda, el cual cursa inserto a los folios 56 al 79 de la pieza principal, de dicho escrito podemos sintetizar lo siguiente:

“(…) Que el 13 de Julio del año 1992, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS (…) Que ante, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional (…) formalmente instruimos la correspondiente solicitud de divorcio, siendo admitida en fecha 23 de septiembre de 2022. (...) el 28 de mayo de 2021, el citado órgano jurisdiccional, dictó la sentencia de mérito declarando en la parte dispositiva del aludido fallo, la disolución de la unión matrimonial que existió entre el aquí accionante y la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, la cual adquirió (sentencia) el carácter de cosa juzgada material o ejecutoriedad el 11 de octubre de 2022 fecha en la que se acordó y ordenó su ejecución. DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES Y ORDINARIA
(…) adquirimos para la sociedad conyugal o comunidad de gananciales, los siguientes bienes y derechos: II.I.-ACTIVOS: II.I.I.- A nombre de EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, el INMUEBLE constituido por la PARCELA DE TERRENO que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 m2) y LA VIVIENDA o CASA con todo lo que en ella se encuentran en ella edificada, distinguida con el número 4 de la manzana J-44, ubicada en la calle 26 norte del Conjunto Residencial Juna la Avanzadora, segunda etapa, situado en el sitio denominado “Cabeceras de la Puente”, vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la Urbanización La Llovizna, aledaño a la ciudad de Maturín, municipio Maturín, estado Monagas. La precitada vivienda tenía un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2) y constaba para el momento de su adquisición de: dos (2) habitaciones y sala-comedor-cocina. Actualmente el precitado INMUEBLE cuenta las siguientes mejoras y remodelaciones: Dos (2) plantas, Planta Baja: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, Sala-Star, cocina, lavandero, Planta Alta: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, Lavandero, Cocina, Cocina, Poche y Garaje y tiene un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 m2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Parcela número 5 en veinte metros (20 mts) lineales; Sur: Parcela número 3 en veinte metros (20 mts) lineales; Este: Calle 26 norte en diez metros (10 mts) lineales y; oeste: Parcela número 22 en diez metros (10 mts) lineales. Y según consta del documento de parcelamiento le corresponden un porcentaje de cargas sobre las cosas de uso común de cero coma tres mil ochocientos setenta y seis diez milésimas por ciento (0,3876%). Dicho INMUEBLE pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el número 6, folio 62 al 73, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del 26 de Junio de 2009. Dentro de la CASA se encuentra, lo siguiente: Dos (2) neveras, dos (2) cocinas de 6 hornillas, dos (2) lavadoras de 15kg/cap; una (1) secadora, un (1) frizer congelador, dos (2) televisores marca Haier, un (1) televisor marca Sony, un (1) televisor marca Konka, dos (2) aire acondicionado de 12000 BTU, un (1) aire Acondicionado de 18000 BTU, un (1) aire acondicionado de 24000 BTU, un (1) aire acondicionado de ventana 24000 BTU, dos (2) microondas, dos (1) aires de ventana de 9000 BTU, un (1) rostizador air frayer, un (1) horno, un (1) equipo de sonido, una (1) tostadora, una (1) licuadora, una (19 campana para cocina, una (1) aspiradora, 1 (1) juego de cuarto, una (1) cama individual, una (1) cama matrimonial, dos (2) juegos de muebles, dos (2) dispensadores de agua, dos (2) compresores para aire acondicionado de 12000 BTU.
II.I.II.- A nombre de GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes especificaciones técnicas: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6L A/; AÑO 2005; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: AE949OA; SERIAL N.I.V.: 8XA53ZEC159506435; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC159506435; SERIAL DE MOTOR: 3ZZE264633; NÚMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1130; CAPACIDAD DE CARGA: 450 KG; SERVICIO: PRIVADO, AUTORIZACIÓN NÚMERO 027EXY511604, el descrito mueble pertenece a la comunidad de gananciales según consta del Certificado de Registro de Vehículo número 210107192258 expedido el 28 de Diciembre de 2021. II.I.III.- A nombre de GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes especificaciones técnicas: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO 1999; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; PLACAS: A24AM3N; SERIAL N.I.V.: 8ZCER14K1XV306714; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCER14K1XV306714; SERIAL DE MOTOR: 1XV306714; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 2543; CAPACIDAD DE CARGA: 13.500 KG; SERVICIO: PRIVADO, AUTORIZACIÓN NÚMERO 0274ZG544962. El caracterizado vehículo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo número 140100349882 expedido el 28 de abril de 2014. II.I.IV.- A nombre de GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes especificaciones técnicas: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 1996; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON-UP, PLACAS: AB519EW; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3TP27909; NÚMERO DE PUESTOS: 5; SERVICIO: PRIVADO. El caracterizado vehículo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo número 150101711584 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. II.I.V.- A nombre de GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes especificaciones técnicas: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB574MO; SERIAL N.I.V.: 8ZCER14K1XV306714; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112016595; SERVICIO: PRIVADO. El caracterizado vehículo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo número 190105560860 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. II.I.VI.- A nombre de EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, el VEHÍCULO AUTOMOTOR de las siguientes especificaciones técnicas: MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; PLACAS: AC1132KS; SERIAL N.I.V.: 8XDDU63E058A11854; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU63E058A11854; SERIAL DE MOTOR: 1XV306714; NÚMERO DE PUESTOS: SERVICIO: PRIVADO. El caracterizado vehículo pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia del Certificado de Circulación número 1601028692120293XD366689. II.I.VII.- A nombre de GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, el APARTAMENTO distinguido con el número 2-6, ubicado en desarrollo Habitacional “La Gran Victoria” municipio Maturín del estado Monagas, zona 5, edificio o bloque “c”, piso 2, el cual tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de Circulación; Sur: Áreas verdes del desarrollo; Este: Áreas verdes del desarrollo y; Oeste: Apartamento número 2-5 del edificio 5-C, el cual posee los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un (1) puesto de estacionamiento con un área aproximada de once metros cuadrados (11 m2), identificado como 5-C 2-6, alinderado de la siguiente manera: Norte: Santa Inés, Sur: Camineria y Bloque B; Este: Estacionamiento número 5-C 2-5 y; Oeste: Estacionamiento número 5-C 3-1, cuyo apartamento le corresponde un porcentaje de cargas sobre las cosas de uso común de 0,04%. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 23 de octubre de 2015, bajo el número 215.1985, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 387.14.7.6.4635 al libro del folio real del año 2015. II.I.VIII.- A nombre de EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales no líquidos generadas en su condición de Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Admitiéndose la misma en fecha 1° de noviembre de 2.022, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, librándose boleta de citación respectiva. Así mismo se apertura cuaderno de medidas.-

En fecha 04 de noviembre del 2.0222, la parte actora consigna los emolumentos a los fines de la práctica de la citación. Posteriormente, en fecha 1° de diciembre de 2.022, el ciudadano Alguacil, dejo constancia que se traslado a la práctica de la citación personal y no encontró a la parte demandada.

Seguidamente, en fecha 12 de enero de 2.023, el ciudadano Alguacil, dejo constancia de haber practicado la citación telefónica de la parte demandada.-

En la oportunidad de celebrar acto conciliatorio en la presente causa, solo se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandante, por lo que solicitó una nueva oportunidad para dicho acto. Lo cual fue acordado por auto separado para el quinto (5°) día de despacho siguiente.-

Se decretó medida de secuestro sobre dos bienes muebles (vehículos), y se libró comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.-

Riela al folio 144 de la pieza principal, poder especial apud acta, que otorga la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS plenamente identificada en autos, a las abogadas en ejercicio YRSIA MARIA GUZMAN GONZALEZ y MARIA ANGELA ROJAS CAÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 90.944 y 176.227.-

Llegada la oportunidad de celebrar el acto conciliatorio, se hicieron presentes el apoderado judicial de la parte demandante, y la parte demandada junto con su co-apoderada judicial, estos acordaron solicitar una nueva oportunidad para dicho acto, fijando este Tribunal el quinto (5°) día de despacho siguiente.-

La parte demandada de autos, consignó escrito de contestación de demanda, en el cual arguye entre otras cosas, lo que se transcribe a continuación:
…Omissis…
Cierto que contraje matrimonio civil con el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de julio del año 1.992, (...) De igual forma hago saber que, como manifiesta el actor, nuestro vinculo conyugal quedó disuelto en ejecución de sentencia de fecha 11 de octubre del año 2022 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así mismo manifiesto que es mi voluntad NO permanecer en comunidad con mi ex cónyuge Ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, antes identificado, por los Bienes generados, durante el tiempo que duró nuestra unión conyugal. Una vez como quedó definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto nuestro vínculo conyugal en fecha 04/10/2022, intenté mantener conversaciones amistosas con mi ex cónyuge Ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, antes identificado, lo cual resultó totalmente imposible por cuanto éste de una forma hostil me manifestó y así se mantuvo durante todo el tiempo que quise hablar con él, que me dejaría en la calle y que yo no iba a sacar ningún tipo de Beneficio de ninguno de esos bienes. Es cierto que como acervo de la Comunidad Conyugal, entre otros bienes comunes, que pretende por esta vía dividir el actor, existen a saber: A.- Una casa ubicada en el Conjunto Residencial “JUANA LA AVANZADORA” manzana J-44, calle 26 norte, situado en el sitio denominado “Cabeceras de la Puente”, vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la Urbanización La Llovizna, aledaño a la ciudad de Maturín, municipio Maturín, estado Monagas. Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público el Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha de junio del año. Registrado bajo el número 06, folios 62 al 73, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del 26 de Junio de 2009. (…) y que actualmente me sirve como vivienda principal y fue nuestro domicilio mientras duró la relación marital entre nosotros; C.-Un Vehículo Marca Toyota Modelo Corolla 1.6L A/ año 2005, Placa AE949OA, Serial N.I.V. y SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC159506435, Serial de Motor 3ZZE264633, Color Plata de Uso Particular Servicio Privado el cual se encuentra a mi nombre, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 210107192258. D.- Un Vehículo Marca CHEVROLET Modelo CHEYENNE año 1999, Placa A24AM3N, Serial N.I.V. y SERIAL CARROCERIA 8ZCER14K1XV306714, Serial de Motor 1XV306714, Color Blanco de Uso Carga Servicio Privado, el cual se encuentra a mi nombre tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100349882, (…) actualmente en poder y uso del Demandante ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ. G.- El Menaje del Hogar, integrado por los siguientes bienes muebles:
• 2 Neveras
• 2 Cocinas de 6 hornillas
• 1 Campana de cocina
• 2 Lavadoras de 15kg c/u
• 1 Secadora
• 1 Frizer congelador
• 2 Televisores marca HAIER
• 1 Televisor marca Sony
• 1 Televisor marca Konka
• 2 Aires Acondicionado de 12000 BTU
• 1 Aire Acondicionado de 18000 BTU
• 1 Aire Acondicionado de 24000 BTU
• 1 Aire Acondicionado de Ventana 24000 BTU DAÑADOS
• 2 Aires Acondicionado de 9000 BTU DAÑADOS
• 2 Microhondas
• 1 Freidora de Aire
• 1 Equipo de Sonido
• 1 Tostadora
• 1 Licuadora
• 1 Aspiradora
• 1 Juego de Cuarto
• 1 Cama Individual
• 1 Cama Matrimonial
• 1 Juego de Muebles
• 2 Dispensadores de Agua
• 1 Compresor de Aire Acondicionado de 12000 BTU.
Resulta evidente, que los bienes arriba mencionados pertenecen a la comunidad conyugal de bienes que constituimos en el tiempo que duró nuestro matrimonio y que se extinguió con motivo de la disolución del vínculo conyugal que nos unió hasta el 11 de octubre de 2022. También es cierto que durante la vigencia de la Comunidad Conyugal existente entre nosotros, fue adquirido B.- Un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial, Desarrollo Habitacional “La Gran Victoria” Municipio Maturín del Estado Monagas, Zona 5, Edificio C, Piso 2, Apartamento 2-6; el mismo se encuentra a mi nombre y fue Debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el Nro. 2015.1985, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 387.14.7.6.4635 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. (…) Es de notar que el mismo es el que utiliza el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, como referencia domiciliario, pero no lo está ocupando, debido a que él (mi ex cónyuge) actualmente reside desde hace aproximadamente un año en Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, con su actual pareja sentimental. De igual forma y no es menos importante mencionar, que el actor señala además unos Bienes existentes dentro de la Unión Conyugal, los cuales él conocer muy bien, fueron erogados, por y para el disfrute de la Comunidad Conyugal, a saber: Vehículo Marca FORD Modelo EXPLORER año 2005, Placa AC132KS, Serial N.I.V. y SERIAL CARROCERIA 8XDDU63E058A11854, Serial de Motor 5A11854, Color PLATA de Uso PARTICULAR Servicio Privado, el cual se encuentra a Nombre del Actor Ciudadano EDGAR JOSÉ CORDERO GÓMEZ tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102869212, (se anexa marcado "E" copia de Registro); dicho vehículo fue vendido antes de la disolución de nuestro vínculo conyugal en fecha 05/05/2022 al Ciudadano Jorge Rafael Ruíz Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 16.518.546 previo conocimiento y autorización del Demandante Actor Ciudadano EDGAR JOSÉ CORDERO GÓMEZ para sufragar gastos de viaje al exterior del país de Nuestro Hijo Edgar José Cordero Rodríguez y el Vehículo Marca FORD Modelo EXPLORER año 1996, Placa AB519EW, Serial N.I.V. y SERIAL CARROCERIA AJU3TP27909, Serial de Motor V6CIL, Color PLATA DOS TONOS TIPO RANCHERA de Uso PARTICULAR Servicio Privado, el cual se encuentra a mi nombre tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101711584, el mismo fue vendido en fecha 06/09/2021 con la finalidad de realizar ciertos arreglos a la vivienda Principal ubicada en la Urbanización Juana La Avanzadora, antes plenamente identificada y para completar la compra del nuevo vehículo, que actualmente forma parte de nuestro acervo patrimonial el Toyota Corolla Placas año 2005, placa AE949OA antes identificado (acompaño en copia simple marcado con la letra "F") y el Vehículo Marca TOYOTA Modelo COROLLA año 2001, Placa AB574MO, Serial N.I.V. 8ZCER14K1XV306714 y SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB112016595, Color BLANCO de Uso PARTICULAR Servicio Privado, el cual se encuentra a mi nombre tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 190105560860, el mismo fue vendido en fecha 06/09/2021 para sufragar gastos de la comunidad conyugal. Las prestaciones sociales que como funcionario, en su condición de Sargento Mayor de Primera Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional y demás beneficios laborales no líquidos que le pertenecen de las mismas a mi Ex cónyuge, EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ antes identificado. Dos (02) Compresores de Aire Acondicionado de 12000 BTU (actualmente sólo hay uno porque el otro está dañado), 2 Juegos de Muebles (actualmente sólo hay uno porque el otro fue vendido durante la existencia de la Comunidad Conyugal), 1 Horno (actualmente NO forma parte de la comunidad conyugal, debido a que fue donado por ambos cónyuges-Padres a nuestra Hija Eilyn Cordero Rodríguez, 2 Aires Acondicionado de 9000 BTU (desde hace mucho tiempo están dañados ambos) razón por la cual solicito que los mismos no sean tomados como parte de nuestro Acervo Patrimonial (…)

Por auto fechado 28 de febrero de 2.023, se apertura cuaderno separado en la presente causa, bajo la misma nomenclatura. Declarando el juicio abierto a pruebas.-

Se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, designando a los ciudadanos JESUS SALVADOR DIAZ, YOLIMAR CONDE y JOSE ANGEL QUIÑONES LAFFONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.355.199, V-12.537.004 y V-8.376.952, respectivamente, el primero inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 17.398, la segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.786, y el tercero inscrito en el colegio de ingeniero bajo el N° 59.798. Se libraron boletas de notificación.-

La partidora nombrada, ciudadana YOLIMAR CONDE ya identificada en autos, en fecha 22 de marzo de 2.023, rechazó el cargo que le fue designada.-

El co-apoderado judicial de la parte demandante, solicito se acuerde medida complementaria. Lo que fue negado por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2.023.-

En fecha 03 de abril de 2.023, este Tribunal repuso la causa al estado de verificarse el acto de designación de partidor.-

En el cuaderno separado de la presente causa, se repuso la misma al estado de agregar las pruebas consignadas por ambas partes. Por auto separado de esa misma fecha, se agregaron los escritos probatorios consignados por las partes.-

El co-apoderado judicial del demandante, consignó escrito de oposición de pruebas. Y mediante auto, este Tribunal observó que es extemporánea la oposición a las pruebas, en consecuencia admitió las pruebas consignadas por ambas partes, fijó oportunidad para los actos de testigos y libró los oficios correspondientes para agotar la prueba de informes.-

Se llevo a cabo acto de nombramiento de partidor el día 13 de abril de 2.023, en el cual ambas partes acordaron nombrar al ciudadano JESUS SALVADOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.355.199, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 17.398, se le libró boleta de notificación.-

El Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el partidor designado. Seguido a ello en fecha 25 de abril de 2.023, se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación de dicho experto.-

Riela al folio 213 de la pieza principal, auto fechado del 01 de junio de 2.023, imponiendo al partidor designado a consignar el informe de partición, se le libró boleta de notificación.-

En fecha 01 de junio de 2.023, el partidor designado, solicito una prórroga de treinta (30) días de despacho. La cual le fue concedida por auto fechado 08 de junio de 2.023.-

El partidor designado en la causa, consigno diligencia y sus anexos, los mismos rielan en los folios 227 al 233, de la pieza principal del expediente.-

En fecha 09 de agosto de 2.023, este Tribunal acordó nombrar a un nuevo partidor en la presente causa.-

Estando en la oportunidad del acto de nombramiento de nuevo partidor, ambas partes propusieron, seguido a ello, solicitaron oportunidad para celebrar una audiencia conciliatoria. La cual se llevo a cabo el 06 de octubre de 2.023, en la misma ambas partes solicitaron nueva oportunidad para su celebración, a lo que el Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente.-

La Jueza Suplente ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, en el cuaderno separado y difirió el dictado del fallo por treinta (30) días continuos, tal como consta en el folio 98 del cuaderno separado, librando boleta de notificación a las partes.-

Ambas partes se dieron por notificadas del avocamiento, en fecha 07 de noviembre de 2.023.-

El día 13 de diciembre del año 2.023, este Tribunal dictó sentencia en el cuaderno separado de la presente causa, en la cual declaró CON LUGAR la oposición de bienes y condenó en costas a la parte demandante.-

Compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionada, en fecha 29 de enero del presente año y consignó formal contrato de partición amigable en copias certificadas y constante de cinco (05) folios útiles. Riela al folio 258 del presente expediente, auto no aprobando lo solicitado por la parte.-

Seguido a ello, en fecha 05 de febrero acudió ante este Despacho la parte demandante de autos junto con su apoderado judicial, consigna escrito adhiriéndose a la solicitud de la parte demandada. El mismo no fue acordado por cuanto ya constaba en el expediente, pronunciamiento al respecto, emitido por este Tribunal.-

Finalmente, en fecha 23 de febrero de 2.024, se hicieron presentes en la sede de este Tribunal la ciudadana YRSIA MARIA GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por otra parte el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.249.021, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, y consignaron documento privado contentivo de la partición y liquidación amistosa de bienes, constante de cinco (05) folios útiles, en el cual acordaron lo que de seguidas pero textualmente se resume:

“(...) DE LOS BIENES HABIDOS Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Existen Bienes Gananciales adquiridos durante la Unión Conyugal los cuales pasamos a describir:
a) – Una CASA ubicada en el Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, Segunda Etapa, distinguida con el N° 4 de la Manzana J-44, Calle 26 Norte, situado en el sitio denominado “Cabeceras de la Puente”, Vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la Urbanización La Llovizna, aledaño a la ciudad de Maturín, Municipio Maturín estado Monagas, inscrito por ante el Registro Público Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha de junio del año. Registrado bajo el número 06, Folios 62 al 73, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del 26 de junio de 2009. Consigno copia simple del documento de propiedad, marcado con la letra “A”. – Un APARTAMENTO (01) distinguido con el número 2-6, ubicado en Desarrollo Habitacional “La Gran Victoria”, Municipio Maturín del estado Monagas, Zona 5, Edificio o Bloque “C”, Piso 2. Registrado bajo el Número 215:1985, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 387.14.7.6.4635 al Libro del Folio real del año 2015, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 23 de octubre de 2015, cuyo documento anexo en copia fotostática y en siete (7) folios útiles marcado con la letra “B”. – Un (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes técnicas: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.6L A/; Año 2.005; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: AE949OA; Serial N.I.V.: 8XA53ZEC159506435; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC159506435; Serial Motor: 3ZZE264633; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1130; Capacidad de Carga: 450 KGS; Servicio: PRIVADO AUTORIZACIÓN NÚMERO 027EXY511604, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 210107192258 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 28 de Diciembre de 2021. Consigno Copia del Título de Propiedad marcado con la letra “C”. – Un (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes especificaciones técnicas: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año 1999; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Placas: A24AM3N; Serial N.I.V.: 8ZCER14K1XV306714; Serial de Carrocería: 8ZCER14K1XV306714; Serial Motor: 1XV306714; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 2543 4 PUERTAS, Uso: PARTICULAR; Cap. Carga: 13500 KGS; Servicio: PRIVADO AUTORIZACIÓN NÚMERO 0274ZG544962. Según consta de Certificado de Registro de Vehículos número 140100349882, de fecha 28 de ABRIL de 2014. Consigno Copia del título de propiedad marcado con la letra “D”. – PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales no líquidos generadas por el Accionante Ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ en su condición de Sargento Mayor de Primera, de la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
b) – MUEBLES Y ENSERES
“F1” MUEBLES Y ENSERES
1 Aire Acondicionado de 18000 BTU
1 Aire Acondicionado de 24000 BTU
2 Aires Acondicionado de 12000 BTU
1 Compresor de Aire Acondicionado de 12000 BTU
3 Camas Matrimoniales
1 Cama Individual
1 Juego de Muebles
2 Televisores Haier
1 Televisor Sony
1 Televisor Konka
1 Frízer congelador
1 Equipo de Sonido
1 Secadora
1 Rostizador Air Frayer
1 Licuadora
1 Cocina gris
1 Campana
2 Lavadoras (blanca y gris)
1 Tostadora de pan
2 Microondas (blanco y negro)
2 Dispensadores de Agua (blanco y gris)
1 Aspiradora
2 Cilindros de gas de 43 kilogramos




En cuanto a los vehículos vehículos: 1) Marca: Ford Modelo: Explorer Año: 1.996 Placa: AB519EW Serial N.I.V.: y Serial de Carrocería: AJU3TP27909 Serial de Motor: 6 CIL Color: PLATA dos TONOS Uso: PARTICULAR; 2) Marca: Toyota Modelo: Corolla 1.6 Año: 2001 Placa: AB574MO Serial N.I.V.: 8ZCER14K1XV306714 Serial de Carrocería: 8XA53AEB112016595 Color: BLANCO Uso: PARTICULAR; ambas partes convienen que éstos No formarán parte de la presente Liquidación de la Comunidad Conyugal, por cuanto, ya fueron erogados por la comunidad conyugal en su debido momento y ambas partes acuerdan que nada tendrán que reclamar ahora ni en ningún otro momento al respecto. EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Yo, GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada; He decidido ceder mi cuota parte del 50%, que me corresponde en Propiedad de la CASA Ubicada en el Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, Segunda Etapa, distinguida con el N° 4 de la Manzana J-44, Calle 26 Norte, situado en el sitio denominado “Cabeceras de la Puente”, Vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la Urbanización La Llovizna, aledaño a la ciudad de Maturín, Municipio Maturín estado Monagas, inscrito por ante el Registro Público Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha de junio del año. Registrado bajo el número 06, Folios 62 al 73, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del 26 de junio de 2009, a mi Ex cónyuge, EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ con la totalidad del 100% de la Propiedad Exclusiva sobre dicho Bien Inmueble. Yo, EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ antes identificado; He decidido ceder mi cuota parte del 50%, que me corresponde en Propiedad del APARTAMENTO distinguido con el número 2-6, ubicado en el Desarrollo Habitacional “La Gran Victoria”, Municipio Maturín del estado Monagas, Zona 5, Edificio o Bloque “C”, Piso 2. Registrado bajo el Número 215:1985, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 387.14.7.6.4635 al Libro del Folio real del año 2015, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 23 de octubre de 2015, a mi Ex cónyuge, GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada; Quedando la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS con la totalidad del 100% de la Propiedad Exclusiva sobre dicho Bien Inmueble. Yo, GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada; He decidido ceder mi cuota parte del 50%, que me corresponde en Propiedad del VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes especificaciones técnicas: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año 1999; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Placas: A24AM3N; Serial N.I.V.: 8ZCER14K1XV306714; Serial de Carrocería: 8ZCER14K1XV306714; Serial Motor: 1XV306714; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 2543 4 PUERTAS, Uso: PARTICULAR; Cap. Carga: 13500 KGS; Servicio: PRIVADO AUTORIZACIÓN NÚMERO 0274ZG544962. Según consta de Certificado de Registro de Vehículos número 140100349882, de fecha 28 de ABRIL de 2014, a mi Ex cónyuge, EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, antes identificado; Quedando el Ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ con la totalidad del 100% de la Propiedad Exclusiva sobre dicho vehículo. Yo, EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, antes identificado; He decidido ceder mi cuota parte del 50%, que me corresponde en Propiedad del VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes especificaciones técnicas: Placas: AE949OA; Serial N.I.V.: 8XA53ZEC159506435; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC159506435; Serial Motor: 3ZZE264633; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.6L A/ 4 PUERTAS; Año 2.005; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1130; Capacidad de Carga: 450 KGS; Servicio: PRIVADO AUTORIZACIÓN NÚMERO 027EXY511604, según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 210107192258; de fecha 28 de Diciembre de 2021, a mi Ex cónyuge GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada; Quedando la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS con la totalidad del 100% de la Propiedad Exclusiva sobre dicho vehículo. Yo, GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada; le cedo mi cuota parte del 50%, de las prestaciones sociales que le corresponden a mi Ex cónyuge EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ antes identificado, como funcionario, en su condición de Sargento Mayor de Primera Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional y demás beneficios laborales no líquidos que le puedan corresponder de las mismas.
a) De los Menajes del Hogar, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo; dividir equitativamente en cincuenta por ciento (50%) la totalidad de los mismos, es decir a cada uno, corresponde uno (01) de los Artículos de los que se mencionan a continuación en pares: Dos (2) neveras, Dos (2) lavadoras, Dos (2) aires acondicionados de 12.000 BTU, Dos (2) microondas, Dos (2) dispensadores de agua, Dos (2) cilindros de gas de 43 kilogramos, Cuatro (4) televisores y Cuatro (4) camas. Se aprecia mejor en el cuadro siguiente identificado como “F2”
“F2” Muebles y Enseres (Pares), corresponde uno (01) a cada Ex Cónyuge.
2 Lavadoras
2 Aires Acondicionado de 12000 BTU
2 Microondas
2 Neveras
4 Televisores (Corresponde 2 a cada Ex Cónyuge)
2 Cilindros de gas de 43 kilogramos
2 Dispensadores de Agua
4 Camas (Corresponde 2 a cada Ex Cónyuge)










De los Artículos que se mencionan a continuación, los cuales están reflejados en el primer cuadro identificado como “F1”, también como menajes del Hogar, ambas partes, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, en que el Demandante Actor Ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ antes identificado, CORRESPONDE: UN (01) Aire Acondicionado de 18000 BTU, UN (01) Aire Acondicionado de 12000 BTU, Un (1) Compresor para aire acondicionado de 12000 BTU, Una (1) Tostadora de pan, Una (1) Aspiradora, Dos (2) Camas matrimoniales, Una (1) Cocina con campana incorporada, Un (1) Televisor marca Haier, Un (1) Televisor marca Sony, Un (1) Rostizador air frayer, Una (1) Lavadora blanca, Un (1) Dispensador de agua gris, Un (1) Microondas blanco, Una (1) Nevera blanca, Un (1) cilindro de gas de 43 kilogramos. A la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada; CORRESPONDE: Un (01) Aire Acondicionado de 24000 BTU, Un (01) Aire Acondicionado de 12000 BTU, Un (1) Frízer congelador, Una (1) Cama matrimonial, Una (1) Cama individual, Un (1) Televisor marca Haier, Un (1) Televisor marca Komka, Un (1) Equipo de Sonido, Una (1) Lavadora gris, (1) Dispensador de agua blanco, Un (1) Microondas gris, Una (1) Nevera gris, Una (1) Licuadora, Un (1) Juego de muebles, Un (1) cilindro de gas de 43 kilogramos. Finalmente, se aprecia división objetiva de los enseres o menajes del Hogar, los cuales quedarán de la siguiente manera, apreciados en los recuadros, marcados como “F3” y “F4”.
Corresponde al Ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, lo que indica el recuadro “F3”.
“F3” Muebles y Enseres (Edgar Cordero)
1 Aire Acondicionado de 18000 BTU
1 Aire Acondicionado de 12000 BTU
1 Compresor de aire de 12000 BTU
1 Tostadora de pan
1 Aspiradora
2 Camas matrimoniales
1 Cocina con campana
1 Televisor marca Haier
1 Televisor marca Sony
1 Rostizador Air Frayer
1 Lavadora blanca
1 Dispensador de agua gris
1 Microonda blanco
1 Nevera blanca
1 Cilindro de gas de 43 kilogramos

















Corresponde a la Ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, lo que indica el recuadro “F4”.
“F4” Muebles y Enseres (Gusmary Rodríguez)
1 Aire Acondicionado de 24000 BTU
1 Aire Acondicionado de 12000 BTU
1 Frízer congelador
1 Cama Matrimonial
1 Cama Individual
1 Televisor marca Haier
1 Televisor marca Komka
1 Equipo de Sonido
1 Lavadora gris
1 Dispensador de agua blanco
1 Nevera gris
1 Microonda gris
2 Televisor marca Komka
1 Televisor marca Haier
1 Juego de muebles
1 Cilindro de gas de 43 kilogramos










En consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos a futuro, haciendo la tradición pertinente de los Bienes Adjudicados. (…)”.-


Vista la transacción extrajudicial celebrada por las partes intervinientes en juicio, esta Operadora de Justicia, pasa de seguidas a dar su pronunciamiento, considerando primeramente que debe analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes y al respecto señala:

Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Observa quien aquí decide, que en el recuadro marcado como “F4” y correspondiente a los muebles y enseres pertenecientes a la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificada, existe un error de transcripción, apreciándose en dicho recuadro la cantidad de cinco (05) Televisores: tres (03) marca Komka y dos (02) marca Haier, siendo que en el contexto de dicha transacción extrajudicial las partes han indicado la existencia de cuatro (04) Televisores, señalando que corresponden dos (02) Televisores a cada ex cónyuge. Y así se decide.-

En el mismo orden de ideas, es preciso señalar a las partes que en la presente causa específicamente en el cuaderno separado, recae decisión de fecha 13 de diciembre del año 2.023, en la cual quedo establecido palmariamente que los bienes muebles que se mencionan a continuación: 1) Un (01) Compresor de Aire Acondicionado de 12000 BTU. 2) Un (01) Juego de Muebles. No pertenecen a la comunidad de gananciales. Igualmente en el referido fallo, se instituyó que las mencionadas prestaciones sociales que como funcionario, en su condición de Sargento Mayor de Primera Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional y demás beneficios laborales no líquidos que le pertenecen al ciudadano EDGAR JOSÉ CORDERO GÓMEZ, antes identificado, tampoco forman parte de la comunidad de gananciales. Y así se decide.-

Señalados como han sido los fundamentos legales y necesarios para cumplir los parámetros y requisitos del acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción judicial consignada en fecha 23 de febrero de 2.024, celebrada entre los aquí contendientes, con relación a los bienes muebles e inmueble pertenecientes a la comunidad de gananciales, objeto del presente litigio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se constató que estuvieron presentes los ciudadanos EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.249.021, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, y la abogada en ejercicio YRSIA MARIA GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.944, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.077.422, tal como consta en poder apud acta consignado que riela al folio 144 del presente expediente. En virtud de que todos se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción. En consecuencia, se tienen como parcialmente cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Se acuerda expedir a los solicitantes dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ plenamente identificado en autos, contra la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS ya identificada, en las condiciones y clausulas allí establecidas, con excepción de las establecidas por este Tribunal. Se Levanta la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2.023, sin comisionar, en virtud de que la misma fue devuelta sin cumplir. Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas. Se ordena oficiar a las Oficinas Subalternas del Registro Público del Primer y Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Monagas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese. Diarícese, regístrese, notifíquese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YOSELLYS SEVILLA

Siendo las 2:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YOSELLYS SEVILLA

Exp. N° 34.917
Abg. NJRR/yt