REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 18 de Marzo de 2.024.-
213º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877, domiciliado en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, la misma inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897.

DEMANDADOS: SUCESION CENTENO ESPINOZA, la cual se encuentra conformada por los siguientes ciudadanos: ADA MARGOT ESPINOZA, viuda de centeno, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA, SUSAN CENTENO ESPINOZA, MARTHA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.332.351, V-9.299.803, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.252, V-4.718.257, V-5.397.382, V-9.900.364, V-18.081.643, respectivamente.
MOTIVO: TASACION DE COSTAS PROCESALES. (REPOSICION DE LA CAUSA).
EXP. Nº 14.845

ÚNICA
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 11/03/2024 por la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, actuando en representación del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877, y analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el expediente Nº 14.845, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, actuando en representación del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877, contra la SUCESION CENTENO ESPINOZA, la cual se encuentra conformada por los siguientes ciudadanos: ADA MARGOT ESPINOZA, viuda de centeno, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA, SUSAN CENTENO ESPINOZA, MARTHA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.332.351, V-9.299.803, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.252, V-4.718.257, V-5.397.382, V-9.900.364, V-18.081.643, respectivamente, este tribunal observa lo siguiente:
- Que en fecha 02/08/2023 comparece la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, actuando en representación del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877 señalando: “…Demostrado como ha quedado los gastos generados en la presente causa, solicito de este Tribunal inste u ordene a la secretaria adscrita al mismo, se sirva conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 y siguiente de la Ley de Arancel Judicial realizar la tasación de costas solicitada, como consecuencia ordenar a la SUCESIÓN CENTENO ESPINOZA quienes son parte en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE (Fondo de Comercio Aquila Suites, C.A. y BIEN INMUEBLE denominado edificio Heseca por fallecimiento del DEMANDADO (+) Néstor Celestino Centeno Aguilar, reembolsen a mi representado los Gastos que realizó por concepto de HONORARIOS DE ABOGADOS y los GASTOS HECHOS en la formación del Proceso o Expediente que ascendieron en la cantidad de NUEVEMIL VEINTIDOS DOLARES CON 85 CTS (9.0022,85) haciendo un total de TREINTA Y NUEBE MIL VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (39.022,85$) (sic)…”
- Que en razón de ello el Tribunal ordenó aperturar un cuaderno separado en fecha 07/08/2023
- Que en fecha 14/08/2023, inserto en los folios 64 y 65, cursa auto de admisión de demanda por motivo de COBRO DE COSTAS PROCESALES.
- Que en fecha 21/09/2023, la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, supra identificada, solicitó la Reposición de la Causa al estado de que sea admitida nuevamente la demanda, guardando la relación del motivo del juicio con la pretensión de la parte demandante, y de la misma manera solicita se proceda conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial.
- Que en fecha 25/09/2023 este Tribunal repuso la cusa al estado de admitir nuevamente la misma ya que ciertamente este Tribunal incurrió en un error involuntario, pero subsanable, al admitir simultáneamente tasación de cosas y honorarios profesionales, cuando lo correcto es Tasación de Costas, de acuerdo a la solicitud o demanda interpuesta.
- Que en fecha 11/03/2024 la abogada en ejercicio, LUISA MERCEDES DIAZ, supra identificada, solicitó la Reposición de la Causa al estado de que sean anuladas en su totalidad las actuaciones del presente cuaderno separado desde el auto de fecha 07/08/2023 inserta en el folio 59, y sean desglosadas de la misma tanto el escrito de solicitud de Tasación de costas, como las pruebas consignadas con él, a los fines de que sea agregado la Pieza Principal y se siga el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley de Aranceles Judiciales.

Al respecto dispone el artículo 33 de la Ley de Aranceles lo siguiente:

“La tasación de las costas procesales la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.”

Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, y conforme a los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ORDENA reponer la presente causa al estado de que sean anuladas las actuaciones del presente cuaderno separado desde el auto de fecha 07/08/2023, inserto en el folio 59, y sean desglosadas del mismo tanto el escrito de solicitud de Tasación de costas, como las pruebas consignadas con él, a los fines de que sean agregados a la Pieza Principal y se siga el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley de Aranceles Judiciales; en consecuencia, se insta a la ciudadana Secretaria a que se proceda conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sean anuladas las actuaciones del cuaderno separado desde el auto de fecha 07/08/2023 inserta en el folio 59, y sean desglosadas del mismo tanto el escrito de solicitud de Tasación de costas, como las pruebas consignadas con él, a los fines de que sean agregados a la Pieza Principal y se siga el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley de Aranceles Judiciales. A los fines del cumplimiento del debido proceso necesario para el fin legal consiguiente se dejará copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado, ordenándose refoliar el escrito de solicitud de Tasación de Costas y las pruebas con él consignadas.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.
La Secretaria Temporal,


Abg. María José May

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. María José May


Expediente Nº 14.845
LCJ/MM/Als.-